SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2033/2013
Fecha: 13-Nov-2013
II.15.
II.15. El 6 de noviembre de 2012, Inés Carola Áñez Chávez, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución 010/12, manifestando que la Autoridad Sumariante al emitir la Resolución final del sumario administrativo seguido en su contra, malinterpretó la norma contenida en el art. 69 del EFP, al considerar que los funcionarios públicos que ingresaron después de la emisión de dicha norma legal, se rigen por la Ley General del Trabajo; además reclamó el hecho de ser sancionada por ejercer las facultades que corresponden a su cargo; recurso que fue resuelto mediante Resolución de Recurso Jerárquico 15/12 de 4 de diciembre de 2012, emitida por el Ministro de Salud y Deportes, confirmando íntegramente en todas sus partes el fallo impugnado, argumentando que Inés Carola Áñez Chávez al momento de destituir a ocho funcionarios del SINEC, no siguió proceso alguno contra dicho personal. Con referencia a que se hubiera errado en la aplicación del art. 69 del EFP, la referida Resolución señaló que el art. 8 del Reglamento Interno de Personal del SINEC, establece que esa entidad contará con personal sujeto a la Ley General del Trabajo (fs. 105 a 112).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y el derecho al juez natural
- III.3. Calidad de servidor público e inamovilidad
- III.4. Naturaleza institucional del SINEC y régimen jurídico de los recursos humanos
- III.5. Principio de prohibición de reforma en perjuicio del recurrente
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- 2° Disponer