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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2114/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2114/2013

    Fecha: 21-Nov-2013

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • Fragmento 7
    • “procedente”
    • Magistrado Relator
    • A. Con relación a la estructura y organización del Ayllu Jucumani
    • B. Respecto a los acuerdos existentes sobre los representantes del Concejo Municipal de Chuquihuta:
    • C. Sobre el acuerdo original con Nicasio Acero Anguela y el acuerdo del Cabildo para su renuncia:
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • ha sido totalmente voluntaria, nadie le ha obligado a que él tome esa decisión
    • II.11.
    • Fragmento 23
    • II.12.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 26
    • democracia plural
    • plurinacionalidad
    • ejercen sus sistemas políticos
    • además de respetarse la integridad de valores, prácticas e instituciones de esos pueblos.
    • sus propias instituciones políticas
    • III.2.    Los servidores públicos en el marco del Estado Plurinacional, Comunitario y Descolonizador
    • no estando permitido constitucionalmente el ejercicio de medidas de hecho, que se aparten de los procedimientos y normas que tradicionalmente se han utilizado, que lesionan o amenazan con lesionar derechos fundamentales y garantías constitucionales.
    • III.3. La renuncia de autoridades electas y los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional y su interpretación desde la democracia comunitaria
    • procedimientos e instituciones
    • III.4.  Análisis en el caso concreto
    • la máxima autoridad originaria del ayllu Jucumani, Segunda Mayor
    • Dicha elección
    • voy a respetar la decisión del ayllu, soy joven voy a renunciar…”
    • fue elegido de acuerdo a las normas y procedimientos de la democracia comunitaria
    • respetando los derechos constitucionales y las garantías establecidas en la Ley Fundamental
    • REVOCAR

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