SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2114/2013
Fecha: 21-Nov-2013
C. Sobre el acuerdo original con Nicasio Acero Anguela y el acuerdo del Cabildo para su renuncia:
La autoridad originaria aclaró que en el ayllu Jucumani, está la población de Chuquihuta, que es la más grande y con mayor densidad poblacional de todo el ayllu Jucumani, por eso la Cuarta Sección Municipal de la provincia Rafal Bustillo lleva el nombre de Gobierno Autónomo Municipal Indígena de Chuquihuta, ayllu Jucumani.
Existieron varios cabildos para solicitar la renuncia. Así, en el cabildo ordinario del ayllu Jucumani de 30 de junio de 2012, se deliberó el caso del convenio y se determinó que se debe cumplir el acta y renunciar los Concejales y el Alcalde para que asuman los suplentes, adjuntándose la acta respectiva.
También en referido Cabildo de 30 de septiembre de 2012, se deliberó y determinó en que todas la autoridades del municipio de Chuquihuta, debían renunciar al cargo o, en su caso, pedir al Tribunal Electoral la revocatoria de mandato, pero las autoridades engañaron indicando que ya pasó el tiempo de la revocatoria y que además no era necesario porque iban a cumplir con su compromiso con el Ayllu, como también consta en el acta.
En el cabildo extraordinario del ayllu Jucumani de 5 de octubre de 2012, respecto al compromiso de los concejales titulares y suplentes, el Concejal Servio Revollo manifestó que iba a cumplir los dos años y medio de acuerdo al compromiso interno e iba a renunciar, así, de manera posterior al cabildo dicho concejal renunció y en la actualidad asume el cargo la suplente. El Concejal Nicasio Acero Angulo “ha manifestado que es joven y voy a renunciar”, también los otros Concejales han manifestado que van a respetar la decisión del Ayllu, como se acredita con el acta del cabildo.
En el Cabildo ordinario del ayllu Jucumani de 31 de marzo del año 2013, se determinó la renuncia de los Concejales en su totalidad, del Gobierno Autónomo Municipal de Chuquihuta y se manifestó que los concejales que no querían cumplir su compromiso es porque han visto el lucrar con el cargo, concluyendo que “…las autoridades originarias del Ayllu buscarán estrategias para que renuncien voluntariamente los Concejales del Municipio” (sic), como también se acredita mediante acta.
En el cabildo de autoridades originarias y concejales del municipio de Chuquihuta ayllu Jucamani, de 1 de abril de 2013, el Concejal, Nicasio Acero Anguela, manifestó que estaba conversando con su suplente y se le dijo que alistara su documentación, de donde se concluye que él renunció voluntariamente.
Con toda la documentación de respaldo se demuestra que hubo un compromiso de los concejales titulares y suplentes del Municipio de Chuquihuta, que fue cumplido por el Concejal Sergio Revollo. El concejal Nicasio Acero Anguela “ha renunciado voluntariamente al cargo en fecha 16 de abril del año 2013 y esta actitud asumida por el hermano ha sido recibida con un Jallalla; sin embargo, nos enteramos que este hermano había regresado al cargo con un Amparo Constitucional” (sic).
La autoridad originaria sostuvo que “gracias a las wakas y a las cumbreras, nuestros derechos que no estaban escritos en nuestra normativa y jurídica, ahora ya están plasmados en la Constitución Política del Estado y otras leyes en actual vigencia dentro el Estado Plurinacional de Bolivia…”; añadiendo que el fallo de amparo constitucional fue “conseguido en base a mentiras, vulnerando los principios ético-moral de los pueblos indígena originario, dejando a un lado nuestros usos, costumbres y procedimientos propios”; agregando que: “…en ningún momento hubo excesos, amedrentamiento, peor golpes, patadas, puñetes ni lakasos, porque esas situaciones para nosotros no forman parte de nuestros usos y costumbres y peor todavía cuando nosotros aplicamos nuestra justicia…”, por eso se rechazan las afirmaciones vertidas por el hermano Nicasio Acero Anguela en el memorial de la acción de amparo constitucional.
Es falso que la carta de renuncia de Nicasio Acero Anguela ya estuviera redactada y que no tuvo tiempo de leerla, “esto es el colmo de la mentira … quién iba a redactar su renuncia, de donde íbamos a sacar el membrete del concejo municipal, el sello redondo y el sello de recepción, si todos estos instrumentos de trabajo solamente lo pueden utilizar los miembros del concejo municipal … quién de las personas que se encontraban en el lugar sabía exactamente el número de su Carnet de Identidad del hermano Nicasio Acero Anguela… Por último, cuando manifiesta que no tuvo tiempo de leer, es otra de las más grandes mentiras y falacias del hermano; esa renuncia el de manera personal y voluntariamente lo ha elaborado con el asesor del Concejo Municipal y lo ha presentado al Concejo Municipal en su conjunto, a las bases y autoridades originarias del ayllu Jucumani y esta actitud asumida por el hermano ha sido recibida con un Jallallla para él, oportunidad en la que dio un discurso a todo el Ayllu”.
Por último, respecto a si el Cabildo expresó su apoyo posterior a Nicasio Acero Anguela, la autoridad originaria sostiene que no conoce de esta situación, “nuestros ancestros, nuestros antepasados nos han enseñado que nunca debemos de retractarnos eso no trae cosas buenas solo trae división y otras cosas negativas, es por eso que todos los símbolos de los pueblos indígena originario a que siempre debemos de ir para adelante y no hacia atrás…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- “procedente”
- Magistrado Relator
- A. Con relación a la estructura y organización del Ayllu Jucumani
- B. Respecto a los acuerdos existentes sobre los representantes del Concejo Municipal de Chuquihuta:
- C. Sobre el acuerdo original con Nicasio Acero Anguela y el acuerdo del Cabildo para su renuncia:
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- ha sido totalmente voluntaria, nadie le ha obligado a que él tome esa decisión
- II.11.
- Fragmento 23
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 26
- democracia plural
- plurinacionalidad
- ejercen sus sistemas políticos
- además de respetarse la integridad de valores, prácticas e instituciones de esos pueblos.
- sus propias instituciones políticas
- III.2. Los servidores públicos en el marco del Estado Plurinacional, Comunitario y Descolonizador
- no estando permitido constitucionalmente el ejercicio de medidas de hecho, que se aparten de los procedimientos y normas que tradicionalmente se han utilizado, que lesionan o amenazan con lesionar derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.3. La renuncia de autoridades electas y los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional y su interpretación desde la democracia comunitaria
- procedimientos e instituciones
- III.4. Análisis en el caso concreto
- la máxima autoridad originaria del ayllu Jucumani, Segunda Mayor
- Dicha elección
- voy a respetar la decisión del ayllu, soy joven voy a renunciar…”
- fue elegido de acuerdo a las normas y procedimientos de la democracia comunitaria
- respetando los derechos constitucionales y las garantías establecidas en la Ley Fundamental
- REVOCAR