SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2114/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2114/2013

Fecha: 21-Nov-2013

Fragmento 23

           Añaden que, el día martes 16 de abril de 2013, el concejal Nicasio Acero Anguela “aparece” en la Alcaldía Municipal, oportunidad en la que solicitan una sesión pública como autoridades, la que se llevó adelante en el frontis de la Alcaldía desde las 10:30 hasta las 17:45; en la sesión los concejales brindaron informe de las diferentes actividades realizadas, del proyecto y el manejo de los recursos económicos por parte del ejecutivo, concluyendo la audiencia disponiendo dar cumplimiento a la determinación del Cabildo Magno de 31 de marzo de 2013, oportunidad en la que “RENUNCIO VOLUNTARIAMENTE EL CONCEJAL MUNICIPAL NICASIO ACERO ANGUELA, MANIFESTANDO QUE EL ES JOVEN Y EL SIEMPRE A ESTADO DISPUESTO EN DAR UN  PASO AL COSTADO PARA QUE ASUMA LA SUPLENTE, Y QUE EN CUALQUIER MOMENTO CUANDO EL AYLLU LE CONVOQUE EL ESTARÍA DISPUESTO A  VOLVER HA ASUMIR OTRO CARGO SI ES QUE EXISTIERA OTRA POSIBILIDAD, POR ÚLTIMO A MENCIONADO QUE GRACIAS AL AYLLU A SIDO AUTORIDAD, YO HE ENTRADO POR LA PUERTA Y  POR PUERTA TAMBIÉN ESTOY ENDO GRACIAS HERMANOS Y TODO LOS PRESENTES HEMOS APLAUDIDO” (textual) (fs. 140 a 141).