SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2114/2013
Fecha: 21-Nov-2013
Fragmento 23
Añaden que, el día martes 16 de abril de 2013, el concejal Nicasio Acero Anguela “aparece” en la Alcaldía Municipal, oportunidad en la que solicitan una sesión pública como autoridades, la que se llevó adelante en el frontis de la Alcaldía desde las 10:30 hasta las 17:45; en la sesión los concejales brindaron informe de las diferentes actividades realizadas, del proyecto y el manejo de los recursos económicos por parte del ejecutivo, concluyendo la audiencia disponiendo dar cumplimiento a la determinación del Cabildo Magno de 31 de marzo de 2013, oportunidad en la que “RENUNCIO VOLUNTARIAMENTE EL CONCEJAL MUNICIPAL NICASIO ACERO ANGUELA, MANIFESTANDO QUE EL ES JOVEN Y EL SIEMPRE A ESTADO DISPUESTO EN DAR UN PASO AL COSTADO PARA QUE ASUMA LA SUPLENTE, Y QUE EN CUALQUIER MOMENTO CUANDO EL AYLLU LE CONVOQUE EL ESTARÍA DISPUESTO A VOLVER HA ASUMIR OTRO CARGO SI ES QUE EXISTIERA OTRA POSIBILIDAD, POR ÚLTIMO A MENCIONADO QUE GRACIAS AL AYLLU A SIDO AUTORIDAD, YO HE ENTRADO POR LA PUERTA Y POR PUERTA TAMBIÉN ESTOY ENDO GRACIAS HERMANOS Y TODO LOS PRESENTES HEMOS APLAUDIDO” (textual) (fs. 140 a 141).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- “procedente”
- Magistrado Relator
- A. Con relación a la estructura y organización del Ayllu Jucumani
- B. Respecto a los acuerdos existentes sobre los representantes del Concejo Municipal de Chuquihuta:
- C. Sobre el acuerdo original con Nicasio Acero Anguela y el acuerdo del Cabildo para su renuncia:
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- ha sido totalmente voluntaria, nadie le ha obligado a que él tome esa decisión
- II.11.
- Fragmento 23
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 26
- democracia plural
- plurinacionalidad
- ejercen sus sistemas políticos
- además de respetarse la integridad de valores, prácticas e instituciones de esos pueblos.
- sus propias instituciones políticas
- III.2. Los servidores públicos en el marco del Estado Plurinacional, Comunitario y Descolonizador
- no estando permitido constitucionalmente el ejercicio de medidas de hecho, que se aparten de los procedimientos y normas que tradicionalmente se han utilizado, que lesionan o amenazan con lesionar derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.3. La renuncia de autoridades electas y los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional y su interpretación desde la democracia comunitaria
- procedimientos e instituciones
- III.4. Análisis en el caso concreto
- la máxima autoridad originaria del ayllu Jucumani, Segunda Mayor
- Dicha elección
- voy a respetar la decisión del ayllu, soy joven voy a renunciar…”
- fue elegido de acuerdo a las normas y procedimientos de la democracia comunitaria
- respetando los derechos constitucionales y las garantías establecidas en la Ley Fundamental
- REVOCAR