SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2114/2013
Fecha: 21-Nov-2013
Dicha elección
Dicha elección, que se constituye en legítima dentro del ayllu Jucumani y que -conforme se ha visto- tiene pleno respaldo constitucional, fue posteriormente “legalizada” por el sufragio en las urnas, lo que implica que en la elección se ejerció, por un lado, la democracia comunitaria y, por otro, la democracia representativa y, en ese sentido el accionante, fue posesionado como Concejal Titular del Gobierno Autónomo Municipal de Chuquihuta el 27 de mayo de 2010.
Posteriormente, el 16 de abril de 2013, a horas 15:10, el accionante presentó ante el Concejo Municipal, renuncia al cargo de Concejal Presidente de dicho ente colegiado, emitiendo el Vicepresidente del mencionado ente deliberante la convocatoria a sesión extraordinaria a horas 16:30 de la misma fecha, en el patio de la citada Alcaldía, para tratar el caso de su renuncia; sesión en la cual, conforme se evidencia del acta (003/2013 de igual fecha) admitieron la presentación de la renuncia, pronunciándose, en consecuencia, la Resolución Municipal 029/2013, por la cual el Concejo Municipal de Chuquihuta aceptó la renuncia del accionante.
Ahora bien, de acuerdo a lo informado por la máxima autoridad originaria y la documentación que ésta adjuntó, evidentemente existieron varios cabildos para solicitar la renuncia de los concejales y exigir el cumplimiento de los compromisos asumidos en el ejercicio de la democracia comunitaria. Así, en el cabildo ordinario de 30 de junio de 2012, se concluyó que debía cumplirse el convenio, determinándose que los Concejales y el Alcalde, tenían que renunciar y asumir los suplentes (fs. 126 a 127). En el mismo sentido, en el cabildo de 30 de septiembre de 2012, se deliberó y determinó en que todas la autoridades del municipio de Chuquihuta, debían renunciar al cargo, en su caso pedir al Tribunal Electoral la revocatoria de mandato (fs. 124 a 126); sin embargo, de acuerdo a la señalado por la máxima autoridad originaria, los concejales señalaron que no era necesario porque iban a cumplir con su compromiso con el ayllu.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- “procedente”
- Magistrado Relator
- A. Con relación a la estructura y organización del Ayllu Jucumani
- B. Respecto a los acuerdos existentes sobre los representantes del Concejo Municipal de Chuquihuta:
- C. Sobre el acuerdo original con Nicasio Acero Anguela y el acuerdo del Cabildo para su renuncia:
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- ha sido totalmente voluntaria, nadie le ha obligado a que él tome esa decisión
- II.11.
- Fragmento 23
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 26
- democracia plural
- plurinacionalidad
- ejercen sus sistemas políticos
- además de respetarse la integridad de valores, prácticas e instituciones de esos pueblos.
- sus propias instituciones políticas
- III.2. Los servidores públicos en el marco del Estado Plurinacional, Comunitario y Descolonizador
- no estando permitido constitucionalmente el ejercicio de medidas de hecho, que se aparten de los procedimientos y normas que tradicionalmente se han utilizado, que lesionan o amenazan con lesionar derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.3. La renuncia de autoridades electas y los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional y su interpretación desde la democracia comunitaria
- procedimientos e instituciones
- III.4. Análisis en el caso concreto
- la máxima autoridad originaria del ayllu Jucumani, Segunda Mayor
- Dicha elección
- voy a respetar la decisión del ayllu, soy joven voy a renunciar…”
- fue elegido de acuerdo a las normas y procedimientos de la democracia comunitaria
- respetando los derechos constitucionales y las garantías establecidas en la Ley Fundamental
- REVOCAR