SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2114/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.2.
II.2. Cursa carta de renuncia del accionante, al cargo de Concejal Presidente del Gobierno Autónomo Municipal de Chuquihuta, presentada el 16 de abril de 2013, a horas 15:10 ante el Concejo Municipal (fs. 7), así como la convocatoria pública de 16 del referido mes y año, para la realización de sesión extraordinaria, a horas 16:30, en el patio de la Alcaldía de Chuquihuta, emitida por el Vicepresidente del Concejo Municipal (fs. 6). De acuerdo al acta de la sesión extraordinaria 003/2013, de la misma fecha, se admitió la “presentación” de la renuncia de Nicasio Acero Anguela (fs. 8 a 9); emitiéndose la Resolución Municipal 029/2013 de 16 de abril, por la cual el Concejo Municipal de Chuquihuta aceptó “la renuncia voluntaria definitiva e irrevocable” del actual accionante, constatándose que la Resolución fue firmada por todos los miembros del Concejo Municipal (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- “procedente”
- Magistrado Relator
- A. Con relación a la estructura y organización del Ayllu Jucumani
- B. Respecto a los acuerdos existentes sobre los representantes del Concejo Municipal de Chuquihuta:
- C. Sobre el acuerdo original con Nicasio Acero Anguela y el acuerdo del Cabildo para su renuncia:
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- ha sido totalmente voluntaria, nadie le ha obligado a que él tome esa decisión
- II.11.
- Fragmento 23
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 26
- democracia plural
- plurinacionalidad
- ejercen sus sistemas políticos
- además de respetarse la integridad de valores, prácticas e instituciones de esos pueblos.
- sus propias instituciones políticas
- III.2. Los servidores públicos en el marco del Estado Plurinacional, Comunitario y Descolonizador
- no estando permitido constitucionalmente el ejercicio de medidas de hecho, que se aparten de los procedimientos y normas que tradicionalmente se han utilizado, que lesionan o amenazan con lesionar derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.3. La renuncia de autoridades electas y los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional y su interpretación desde la democracia comunitaria
- procedimientos e instituciones
- III.4. Análisis en el caso concreto
- la máxima autoridad originaria del ayllu Jucumani, Segunda Mayor
- Dicha elección
- voy a respetar la decisión del ayllu, soy joven voy a renunciar…”
- fue elegido de acuerdo a las normas y procedimientos de la democracia comunitaria
- respetando los derechos constitucionales y las garantías establecidas en la Ley Fundamental
- REVOCAR