SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2114/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.11.
II.11. La Federación de Juntas Vecinales del Municipio de Chuquihuta, informó que la solitud de renuncia de los concejales fue planteada y analizada en varios cabildos del ayllu Jucumani, exigiendo el cumplimiento interno de los acuerdos contraídos. Que el cabildo ordinario del ayllu Jucumani desarrollado el 31 de marzo de 2013, determinó la renuncia de todos los Concejales del Municipio de Chuquihuta, y el mandato para las autoridades originarias era que al día siguiente tenían que estar presentes para verificar la renuncia voluntaria de los concejales titulares. Las autoridades originarias se hicieron presentes para verificar esa situación, pero los concejales Nicasio Acero Anguela y Francisca Mamani Betancur, no se hicieron presentes a la hora indicada; situación que molestó más a las autoridades originarias y a las bases que con mayor razón solicitaron la renuncia principalmente del concejal Nicasio Acero Anguela, porque él estaba asumiendo la presidencia del Concejo Municipal de Chuquihuta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- “procedente”
- Magistrado Relator
- A. Con relación a la estructura y organización del Ayllu Jucumani
- B. Respecto a los acuerdos existentes sobre los representantes del Concejo Municipal de Chuquihuta:
- C. Sobre el acuerdo original con Nicasio Acero Anguela y el acuerdo del Cabildo para su renuncia:
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- ha sido totalmente voluntaria, nadie le ha obligado a que él tome esa decisión
- II.11.
- Fragmento 23
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 26
- democracia plural
- plurinacionalidad
- ejercen sus sistemas políticos
- además de respetarse la integridad de valores, prácticas e instituciones de esos pueblos.
- sus propias instituciones políticas
- III.2. Los servidores públicos en el marco del Estado Plurinacional, Comunitario y Descolonizador
- no estando permitido constitucionalmente el ejercicio de medidas de hecho, que se aparten de los procedimientos y normas que tradicionalmente se han utilizado, que lesionan o amenazan con lesionar derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.3. La renuncia de autoridades electas y los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional y su interpretación desde la democracia comunitaria
- procedimientos e instituciones
- III.4. Análisis en el caso concreto
- la máxima autoridad originaria del ayllu Jucumani, Segunda Mayor
- Dicha elección
- voy a respetar la decisión del ayllu, soy joven voy a renunciar…”
- fue elegido de acuerdo a las normas y procedimientos de la democracia comunitaria
- respetando los derechos constitucionales y las garantías establecidas en la Ley Fundamental
- REVOCAR