SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2114/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.8.
II.8. De acuerdo al informe del Concejo Municipal de Chuquihuta, de 8 de noviembre de 2013, solicitado por Magistrado Relator mediante la Comisión de Admisión, el Ayllu Jucamani está dividido en cuatro cabildos (Kuyku, Mitma, Kullana, Sarakara) que previamente eligen a sus respectivos concejales titulares y suplentes. Así, los concejales Sergio Revollo Choque y Zoraida Mamani Romero, fueron propuestos y elegidos por su cabildo que es Kullana, Francisca Mamani y Ciprián Alonzo, son representantes y fueron elegidos por su Cabildo Sarakara; Nicasio Acero Anguela y Reyna Paty son representantes y fueron elegidos por su Cabildo Kuyku; Dilma Coca Gallego y Florentino Bernabé son representantes y elegidos por su Cabildo Mitma. Señalan que estos acuerdos seguramente estaban plasmados en el libro de actas de la autoridad máxima del ayllu Jucumani que es el Segunda Mayor; sin embargo, el libro de actas se extravió (fs. 114 a 115).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- “procedente”
- Magistrado Relator
- A. Con relación a la estructura y organización del Ayllu Jucumani
- B. Respecto a los acuerdos existentes sobre los representantes del Concejo Municipal de Chuquihuta:
- C. Sobre el acuerdo original con Nicasio Acero Anguela y el acuerdo del Cabildo para su renuncia:
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- ha sido totalmente voluntaria, nadie le ha obligado a que él tome esa decisión
- II.11.
- Fragmento 23
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 26
- democracia plural
- plurinacionalidad
- ejercen sus sistemas políticos
- además de respetarse la integridad de valores, prácticas e instituciones de esos pueblos.
- sus propias instituciones políticas
- III.2. Los servidores públicos en el marco del Estado Plurinacional, Comunitario y Descolonizador
- no estando permitido constitucionalmente el ejercicio de medidas de hecho, que se aparten de los procedimientos y normas que tradicionalmente se han utilizado, que lesionan o amenazan con lesionar derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.3. La renuncia de autoridades electas y los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional y su interpretación desde la democracia comunitaria
- procedimientos e instituciones
- III.4. Análisis en el caso concreto
- la máxima autoridad originaria del ayllu Jucumani, Segunda Mayor
- Dicha elección
- voy a respetar la decisión del ayllu, soy joven voy a renunciar…”
- fue elegido de acuerdo a las normas y procedimientos de la democracia comunitaria
- respetando los derechos constitucionales y las garantías establecidas en la Ley Fundamental
- REVOCAR