SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2114/2013
Fecha: 21-Nov-2013
1)
1) El accionante dice que habría renunciado por la presión de un grupo de personas, sin identificar a las mismas, cuando en la citada población existen cooperativas mineras, de transportistas y agricultores, tampoco hay prueba que demuestre algo de aquello, como ser denuncia policial o fiscal; y, 2) Existe acto consentido, prueba de ello es que esperó dos meses para pretender revertir aquella renuncia; acto consentido que se advierte, además, de los membretes y el sello de recepción del Concejo Municipal, siendo por lo mismo una renuncia legal y correcta y, no existiría razón legal para otorgar la tutela.
Francisca Mamani Betancur, Concejala Municipal en audiencia informó que “…algunos grupos le hicieron renunciar a la fuerza incluso con amenaza de patadas y puñetes, desde las 10 de la mañana hasta las 4 de la tarde nos han hecho sufrir en la reunión sin almorzar en la puerta de la Alcaldía” (sic); que ese grupo de personas, a la cabeza de Mario Mancilla, Víctor Balcázar y Miguel Anguela, los obligaron a sesionar y hasta ahora no existe trabajo normal en el ente deliberante de Chuquihuta.
Néstor Huanca Orihuela, Concejal Municipal, mencionó que en la indicada fecha existía mucha presión desde las 10 de la mañana hasta las 3 de la tarde, y que los grupos exigían la renuncia del actual accionante, señalando que si no firmaba su renuncia, lo iban a tener todo el día, “…aunque mañana y pasado más…” (sic); que una vez que se dio lectura a la renuncia, en su condición de Vicepresidente del Concejo Municipal, fue presionado a convocar al instante a una sesión extraordinaria, sabiendo que era ilegal; sin embargo, para calmar a la población instaló dicha sesión, a fin de tratar la renuncia y la elección de la nueva directiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- “procedente”
- Magistrado Relator
- A. Con relación a la estructura y organización del Ayllu Jucumani
- B. Respecto a los acuerdos existentes sobre los representantes del Concejo Municipal de Chuquihuta:
- C. Sobre el acuerdo original con Nicasio Acero Anguela y el acuerdo del Cabildo para su renuncia:
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- ha sido totalmente voluntaria, nadie le ha obligado a que él tome esa decisión
- II.11.
- Fragmento 23
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 26
- democracia plural
- plurinacionalidad
- ejercen sus sistemas políticos
- además de respetarse la integridad de valores, prácticas e instituciones de esos pueblos.
- sus propias instituciones políticas
- III.2. Los servidores públicos en el marco del Estado Plurinacional, Comunitario y Descolonizador
- no estando permitido constitucionalmente el ejercicio de medidas de hecho, que se aparten de los procedimientos y normas que tradicionalmente se han utilizado, que lesionan o amenazan con lesionar derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.3. La renuncia de autoridades electas y los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional y su interpretación desde la democracia comunitaria
- procedimientos e instituciones
- III.4. Análisis en el caso concreto
- la máxima autoridad originaria del ayllu Jucumani, Segunda Mayor
- Dicha elección
- voy a respetar la decisión del ayllu, soy joven voy a renunciar…”
- fue elegido de acuerdo a las normas y procedimientos de la democracia comunitaria
- respetando los derechos constitucionales y las garantías establecidas en la Ley Fundamental
- REVOCAR