SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2114/2013
Fecha: 21-Nov-2013
a)
En audiencia, el abogado del accionante, ratificó el contenido de su demanda y la amplió señalando que: a) El accionante fue víctima de amenazas para firmar la carta de renuncia elaborado por el Asesor Legal del Concejo Municipal de Chuquihuta, por lo que presentó cuatro notas de reconsideración para que dejen sin efecto la renuncia forzada, por lo que considera haber cumplido con la subsidiariedad, citando al efecto la SC “0659/2009-R de 19 de julio de 2010” y la SCP 1992/2012 de 12 de octubre; y, b) Presentó “2 declaraciones juradas” (sic) realizadas por Raúl Achacata Choquetupa, ante el Notario de Fe Pública, quien señaló que el 16 de abril del presente año un grupo de personas intervinieron el Concejo Municipal de Chuquihuta y con una serie de amenazas lo hicieron firmar su carta de renuncia al cargo de Presidente de esa entidad deliberante, por lo que pidió se declare probada la demanda y sea con calificación de costas, daños y perjuicios y el reconocimiento de su sueldo a partir del día en que fue privado de sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- “procedente”
- Magistrado Relator
- A. Con relación a la estructura y organización del Ayllu Jucumani
- B. Respecto a los acuerdos existentes sobre los representantes del Concejo Municipal de Chuquihuta:
- C. Sobre el acuerdo original con Nicasio Acero Anguela y el acuerdo del Cabildo para su renuncia:
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- ha sido totalmente voluntaria, nadie le ha obligado a que él tome esa decisión
- II.11.
- Fragmento 23
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 26
- democracia plural
- plurinacionalidad
- ejercen sus sistemas políticos
- además de respetarse la integridad de valores, prácticas e instituciones de esos pueblos.
- sus propias instituciones políticas
- III.2. Los servidores públicos en el marco del Estado Plurinacional, Comunitario y Descolonizador
- no estando permitido constitucionalmente el ejercicio de medidas de hecho, que se aparten de los procedimientos y normas que tradicionalmente se han utilizado, que lesionan o amenazan con lesionar derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.3. La renuncia de autoridades electas y los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional y su interpretación desde la democracia comunitaria
- procedimientos e instituciones
- III.4. Análisis en el caso concreto
- la máxima autoridad originaria del ayllu Jucumani, Segunda Mayor
- Dicha elección
- voy a respetar la decisión del ayllu, soy joven voy a renunciar…”
- fue elegido de acuerdo a las normas y procedimientos de la democracia comunitaria
- respetando los derechos constitucionales y las garantías establecidas en la Ley Fundamental
- REVOCAR