SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2114/2013
Fecha: 21-Nov-2013
la máxima autoridad originaria del ayllu Jucumani, Segunda Mayor
Efectivamente, de acuerdo a la participación de la máxima autoridad originaria del ayllu Jucumani, Segunda Mayor, Juan José Huanca Ignacio, el ayllu está compuesto por cuatro cabildos: Sarakara, Kullana, Mitma y Kuyku, siendo la máxima autoridad del cabildo el Tata Jilanku, que se encarga del bienestar de todas las comunidades del Cabildo, y a nivel de las comunidades, las máximas autoridades son los Tata Alcaldes Comunales que se encargan de manejar los asuntos de su comunidad.
De acuerdo a lo que señala el Tata Segunda Mayor y las concejalas Zorai da Mamani Romero y Dilma Coca Gallego, los Concejales del Municipio Indígena de Chuquihuta, fueron elegidos previamente a través de sus normas y procedimientos propios; así, conforme lo reconoce el mismo accionante, éste fue elegido por el cabildo de Kuyku, al igual que su suplente.
Ahora bien, el cabildo de todo el Ayllu, que reúne a los cuatro cabildos, es la máxima instancia para asumir decisiones que involucren a todo el ayllu, y fue en esa instancia donde se llegaron a acuerdos para la elección de los concejales titulares y suplentes, además de comprometerse los primeros a asumir el cargo únicamente por dos años y medio, para que luego, continúen en esas funciones los suplentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- “procedente”
- Magistrado Relator
- A. Con relación a la estructura y organización del Ayllu Jucumani
- B. Respecto a los acuerdos existentes sobre los representantes del Concejo Municipal de Chuquihuta:
- C. Sobre el acuerdo original con Nicasio Acero Anguela y el acuerdo del Cabildo para su renuncia:
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- ha sido totalmente voluntaria, nadie le ha obligado a que él tome esa decisión
- II.11.
- Fragmento 23
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 26
- democracia plural
- plurinacionalidad
- ejercen sus sistemas políticos
- además de respetarse la integridad de valores, prácticas e instituciones de esos pueblos.
- sus propias instituciones políticas
- III.2. Los servidores públicos en el marco del Estado Plurinacional, Comunitario y Descolonizador
- no estando permitido constitucionalmente el ejercicio de medidas de hecho, que se aparten de los procedimientos y normas que tradicionalmente se han utilizado, que lesionan o amenazan con lesionar derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.3. La renuncia de autoridades electas y los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional y su interpretación desde la democracia comunitaria
- procedimientos e instituciones
- III.4. Análisis en el caso concreto
- la máxima autoridad originaria del ayllu Jucumani, Segunda Mayor
- Dicha elección
- voy a respetar la decisión del ayllu, soy joven voy a renunciar…”
- fue elegido de acuerdo a las normas y procedimientos de la democracia comunitaria
- respetando los derechos constitucionales y las garantías establecidas en la Ley Fundamental
- REVOCAR