SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2114/2013
Fecha: 21-Nov-2013
fue elegido de acuerdo a las normas y procedimientos de la democracia comunitaria
De acuerdo a los antecedentes relatados, se evidencia que efectivamente el actual accionante fue elegido de acuerdo a las normas y procedimientos de la democracia comunitaria, y así lo reconoció el mismo al señalar que fue elegido por el Cabildo Kuyku que forma parte del ayllu Jucumani. En ese marco, existió un convenio inicial con relación a la duración de su mandato únicamente por dos años y medio, con la finalidad que el resto de su mandato fuera cumplido por la concejala suplente. Asimismo, consta que la máxima instancia de la democracia comunitaria, como es el Cabildo del ayllu Jucumani se reunió en varias oportunidades, solicitando el cumplimiento de los compromisos asumidos por parte del accionante, quien, además, manifestó de viva voz que respetaría la decisión del ayllu y que conversó con la suplente para que alistara su documentación.
Conforme a ello, es evidente, entonces que el accionante, asumió un compromiso en el marco de la democracia comunitaria, que tiene plena validez constitucional, conforme se concluyó en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y, por ende, su renuncia de ninguna manera puede ser considerada como un acto que atente contra sus derechos y garantías constitucionales; pues, en el marco de los acuerdos asumidos en la máxima instancia de decisión que es el cabildo y las autoridades originaria del ayllu Jucumani, sabía la forma y el tiempo por el que elegido y, en ese ámbito, correspondía que cumpliera con los compromisos asumidos, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo.
Bajo ese razonamiento, bajo ninguna circunstancia son aplicables los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para la renuncia de las autoridades electas, pues los mismos parten de la democracia representativa y no así de la democracia comunitaria, la cual, conforme se tiene señalado, se ejerce sobre la base de sus normas y procedimientos propios, en el marco de los acuerdos que deben ser respetados por sus miembros; salvo que, conforme se tiene señalado en los fundamentos precedentes, bajo una interpretación intercultural, se constate la lesión a derechos o garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- “procedente”
- Magistrado Relator
- A. Con relación a la estructura y organización del Ayllu Jucumani
- B. Respecto a los acuerdos existentes sobre los representantes del Concejo Municipal de Chuquihuta:
- C. Sobre el acuerdo original con Nicasio Acero Anguela y el acuerdo del Cabildo para su renuncia:
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- ha sido totalmente voluntaria, nadie le ha obligado a que él tome esa decisión
- II.11.
- Fragmento 23
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 26
- democracia plural
- plurinacionalidad
- ejercen sus sistemas políticos
- además de respetarse la integridad de valores, prácticas e instituciones de esos pueblos.
- sus propias instituciones políticas
- III.2. Los servidores públicos en el marco del Estado Plurinacional, Comunitario y Descolonizador
- no estando permitido constitucionalmente el ejercicio de medidas de hecho, que se aparten de los procedimientos y normas que tradicionalmente se han utilizado, que lesionan o amenazan con lesionar derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.3. La renuncia de autoridades electas y los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional y su interpretación desde la democracia comunitaria
- procedimientos e instituciones
- III.4. Análisis en el caso concreto
- la máxima autoridad originaria del ayllu Jucumani, Segunda Mayor
- Dicha elección
- voy a respetar la decisión del ayllu, soy joven voy a renunciar…”
- fue elegido de acuerdo a las normas y procedimientos de la democracia comunitaria
- respetando los derechos constitucionales y las garantías establecidas en la Ley Fundamental
- REVOCAR