SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2114/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2114/2013

Fecha: 21-Nov-2013

fue elegido de acuerdo a las normas y procedimientos de la democracia comunitaria

           De acuerdo a los antecedentes relatados, se evidencia que efectivamente el actual accionante fue elegido de acuerdo a las normas y procedimientos de la democracia comunitaria, y así lo reconoció el mismo al señalar que fue elegido por el Cabildo Kuyku que forma parte del ayllu Jucumani.  En ese marco, existió un convenio inicial con relación a la duración de su mandato únicamente por dos años y medio, con la finalidad que el resto de su mandato fuera cumplido por la concejala suplente. Asimismo, consta que la máxima instancia de la democracia comunitaria, como es el Cabildo del ayllu Jucumani se reunió en varias oportunidades, solicitando el cumplimiento de los compromisos asumidos por parte del accionante, quien, además, manifestó de viva voz que respetaría la decisión del ayllu y que conversó con la suplente para que alistara su documentación.

           Conforme a ello, es evidente, entonces que el accionante, asumió un compromiso en el marco de la democracia comunitaria, que tiene plena validez constitucional, conforme se concluyó en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y, por ende, su renuncia de ninguna manera puede ser considerada como un acto que atente contra sus derechos y garantías constitucionales; pues, en el marco de los acuerdos asumidos en la máxima instancia de decisión que es el cabildo y las autoridades originaria del ayllu Jucumani, sabía la forma y el tiempo por el que elegido y, en ese ámbito, correspondía que cumpliera con los compromisos asumidos, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo.

           Bajo ese razonamiento, bajo ninguna circunstancia son aplicables los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para la renuncia de las autoridades electas, pues los mismos parten de la democracia representativa y no así de la democracia comunitaria, la cual, conforme se tiene señalado, se ejerce sobre la base de sus normas y procedimientos propios, en el marco de los acuerdos que deben ser respetados por sus miembros; salvo que, conforme se tiene señalado en los fundamentos precedentes, bajo una interpretación intercultural, se constate la lesión a derechos o garantías constitucionales.