SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2114/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2114/2013

Fecha: 21-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de abril de 2010, fue elegido Concejal Titular del Gobierno Autónomo Municipal Indígena de Chuquihuta, Cuarta Sección de la provincia Rafael Bustillo, mediante voto universal, directo y secreto, siendo posesionado en el cargo el 27 de mayo del referido año por el Juez de Partido Mixto y Liquidador de Uncía del departamento de Potosí, por lo que vino desarrollando sus actividades, desde ese entonces, de forma legal, hasta su renuncia forzada.

El 15 de abril de 2013, cuando se encontraba en Oruro, el Notario de Fe Pública ingresó al Concejo Municipal a inventariar los documentos existentes, porque se tenía conocimiento que, un grupo de personas extrajo documentos de dichas oficinas. El 16 del mismo mes y año, acudió a la sesión ordinaria en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, donde se constituyeron las autoridades del ayllu y cooperativistas, pidiendo que la sesión sea pública en el frontis de la Alcaldía, solicitud que fue aceptada y, una vez terminada la sesión, pidieron la participación pública, que también fue aceptada a fin de recoger inquietudes del pueblo; sin embargo, arremetieron contra su persona y pidieron su renuncia, arguyendo que no controlaba al Alcalde, amenazando contra su integridad física, demostrando actitudes agresivas.

Aproximadamente a horas 16:00 del mismo día, arribó su suplente Reyna Patty Huarayo, quien indicó que estaba dispuesta a asumir como Concejala, incendiando aún más los ánimos de la turba, quienes manifestaron que si no renunciaba de a buenas, lo sacarían de a malas, por lo que ante el temor de una inminente agresión física, decidió forzadamente firmar su carta de renuncia, redactada por el Asesor Legal del Concejo Municipal, en contra de su voluntad.

Para legalizar dicha renuncia, obligaron de inmediato al Concejo Municipal a instalar sesión extraordinaria para aceptar su renuncia y elegir nueva directiva y comisión de ética, conforme se advierte en el punto tres de la acta de sesión extraordinaria de 003/2013 de 16 de abril, en la cual los cuatro Concejales no aceptaron ni rechazaron la citada renuncia, limitándose a sostener que “todos los Concejales admiten su presentación” (sic); acta que, además, no fue firmada por ninguno de ellos, apareciendo tan sólo la firma de la Concejala, Dilma Coca Gallego, fungiendo como Presidenta del ente deliberante, no obstante que en dicha sesión aún no era Presidenta, lo que demuestra que la firma y sello fue regularizada posteriormente a la sesión. Producto de la mencionada sesión extraordinaria, mediante Resolución Municipal (RM) 029/2013, se aceptó su renuncia obligada, bajo presión; hecho que se puso en conocimiento del presidente de Tribunal Departamental Electoral de Potosí, mediante memorial presentado el 18 del mismo mes y año.

Posteriormente, se instaló la sesión ordinaria 023/2013 de 30 de abril, en la que pese a que dos Concejales aceptaron su solicitud de reconsideración, la misma fue negada con la intervención arbitraria de la Presidenta de la instancia deliberativa, disponiéndose la habilitación del suplente, emitiendo la RM 032/2013, mediante la cual dejaron sin efecto la Resolución 029/2013.

El 6 de mayo de 2013, reiteró su solicitud de “reconsideración de su renuncia” (sic) y en la sesión ordinaria 24/2013 de 7 de mayo, nuevamente dos Concejales lo rechazaron y otros dos aceptaron; sin embargo, en las respuestas del 30 de abril y 7 de mayo del mismo año, señala que: “…por determinación del 'Pleno' del concejo ha sido rechazado…” siendo falsa esa aseveración, porque dos Concejales no hacen el Pleno del Concejo.