SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2114/2013
Fecha: 21-Nov-2013
respetando los derechos constitucionales y las garantías establecidas en la Ley Fundamental
En ese orden, se concluye que en el caso analizado, el accionante, por una parte, asumió compromisos con el ayllu Jucumani en los diferentes cabildos y su renuncia fue fruto del ejercicio de la democracia comunitaria, no siendo evidente, por tanto, que la misma hubiera sido fruto de la violencia o de medidas de hecho, sino que, conforme se demostró fue solicitada a través de las formas y procedimientos del ayllu Jucumani; pues, como se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la revocatoria o el alejamiento de sus funciones de una autoridad también puede estar presente en el ámbito de la democracia comunitaria, cuando las autoridades hubieren sido electas, designadas o nominadas por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, bajo el requisitos que el pedido de revocatoria o cualquier otra modalidad se efectivice mediante sus propias instancias de decisión y procedimientos, respetando los derechos constitucionales y las garantías establecidas en la Ley Fundamental.
Debe aclararse que si bien el accionante denuncia que su renuncia fue obligada y que existió presión y violencia; sin embargo, dicha información debe ser contrastada con todos los antecedentes a los que se ha hecho referencia, vinculados a la existencia de los compromisos previos con la comunidad y a los reiterados Cabildos en los que se tocó el tema de la renuncia y el accionante voluntariamente decidió presentarla. Por otra parte, debe señalarse que los supuestos actos violentos han sido negados por las autoridades originarias, la Federación de Juntas Vecinales del Municipio de Chuquihuta, ex autoridades originarias y la presidenta de amas de casa del Municipio de Chuquihuta.
En síntesis, si bien, como afirman los demandados, la ciudadanía, los grupos de base ejercieron presión en la sesión donde renunció el Alcalde; empero, este Tribunal -se reitera- concluye que la renuncia como tal respondió a los acuerdos asumidos por el accionante en el ejercicio de la democracia comunitaria, que fue la que finalmente hizo posible su elección como autoridad, no pudiendo ampararse, ahora, en las normas provenientes del sistema ordinario; en ese sentido, no ha existido lesión a los derechos al trabajo y al ejercicio de la función pública denunciados en la presente acción; pues, ambos derechos, a partir de los principios y valores de nuestra Constitución Política del Estado, deben ser interpretados interculturalmente, desde el contexto cultural donde supuestamente se produce la lesión y, en el caso analizado, es evidente que dichos derechos tienen origen en la democracia comunitaria ejercida en el ayllu Jucumani, que determinó los mecanismos de elección y el tiempo de duración del mandato del accionante y, por lo mismo, no ha existido lesión a sus derechos a partir de las normas y procedimientos de dicho pueblo indígena originario campesino.
Por los argumentos expuestos, se concluye que los Concejales demandados, al aceptar la renuncia del accionante y rechazar su solicitud de dejar sin efecto dicha renuncia, no cometieron ningún acto lesivo a los derechos y garantías del accionante, pues, conforme se tiene ampliamente señalado, cumplieron los acuerdos asumidos en el marco de la democracia comunitaria, respetando el derecho de los pueblos indígena originario campesinos a ejercer sus sistemas jurídicos, sumándose a ello que los concejales Néstor Huanca Orihuela y Francisca Mamani Betancur, si bien firmaron la Resolución Municipal 029/2013, por la cual se aceptó la renuncia del accionante; posteriormente, manifestaron su conformidad en dejar sin efecto la aceptación de la renuncia y, por tanto no participaron en los actos posteriores denunciados en la presente acción, por lo que carecerían de legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- “procedente”
- Magistrado Relator
- A. Con relación a la estructura y organización del Ayllu Jucumani
- B. Respecto a los acuerdos existentes sobre los representantes del Concejo Municipal de Chuquihuta:
- C. Sobre el acuerdo original con Nicasio Acero Anguela y el acuerdo del Cabildo para su renuncia:
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- ha sido totalmente voluntaria, nadie le ha obligado a que él tome esa decisión
- II.11.
- Fragmento 23
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 26
- democracia plural
- plurinacionalidad
- ejercen sus sistemas políticos
- además de respetarse la integridad de valores, prácticas e instituciones de esos pueblos.
- sus propias instituciones políticas
- III.2. Los servidores públicos en el marco del Estado Plurinacional, Comunitario y Descolonizador
- no estando permitido constitucionalmente el ejercicio de medidas de hecho, que se aparten de los procedimientos y normas que tradicionalmente se han utilizado, que lesionan o amenazan con lesionar derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.3. La renuncia de autoridades electas y los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional y su interpretación desde la democracia comunitaria
- procedimientos e instituciones
- III.4. Análisis en el caso concreto
- la máxima autoridad originaria del ayllu Jucumani, Segunda Mayor
- Dicha elección
- voy a respetar la decisión del ayllu, soy joven voy a renunciar…”
- fue elegido de acuerdo a las normas y procedimientos de la democracia comunitaria
- respetando los derechos constitucionales y las garantías establecidas en la Ley Fundamental
- REVOCAR