SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2114/2013
Fecha: 21-Nov-2013
“procedente”
La Jueza de Partido, Mixta y Liquidadora de Uncía provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 12 de 5 de junio de 2013, cursante de fs. 88 a 90 vta., por la que declaró “procedente” la acción de amparo constitucional interpuesta, disponiendo que el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Chuquihuta, deje sin efecto todos aquellos actuados en los que se aprobó la renuncia de Nicasio Acero Anguela y, mediante sesión extraordinaria a realizarse en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificada la presente Resolución, se restituya al accionante al cargo de Concejal y Presidente del Concejo del Gobierno Municipal de Chuquihuta, más el pago de sus haberes desde el momento de su renuncia hasta la presente fecha, así como el pago de costas y daños cuantificables en Bs3000.- (tres mil 00/100 bolivianos) por concepto de honorarios profesionales, con los siguientes fundamentos: i) La renuncia del accionante no fue voluntaria, toda vez que existió amenazas y presión por parte de una turba que lo obligó a firmar su carta de renuncia, la misma que desde el momento de su redacción ya estaba viciada de nulidad en previsión del art. 114.II de la CPE; aspecto que se encuentra corroborado por la información prestada por los cuatro Concejales demandados en audiencia de amparo constitucional; y, ii) El art. “27.2” de la Ley de Municipalidades (LM), prevé que los concejales cesan en sus funciones por renuncia al cargo; empero, en el presente caso la renuncia fue forzada, misma que finalmente fue aprobada por el Concejo Municipal, coartando su derecho al trabajo y a suministrarse los medios necesarios para su subsistencia y la de su familia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- “procedente”
- Magistrado Relator
- A. Con relación a la estructura y organización del Ayllu Jucumani
- B. Respecto a los acuerdos existentes sobre los representantes del Concejo Municipal de Chuquihuta:
- C. Sobre el acuerdo original con Nicasio Acero Anguela y el acuerdo del Cabildo para su renuncia:
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- ha sido totalmente voluntaria, nadie le ha obligado a que él tome esa decisión
- II.11.
- Fragmento 23
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 26
- democracia plural
- plurinacionalidad
- ejercen sus sistemas políticos
- además de respetarse la integridad de valores, prácticas e instituciones de esos pueblos.
- sus propias instituciones políticas
- III.2. Los servidores públicos en el marco del Estado Plurinacional, Comunitario y Descolonizador
- no estando permitido constitucionalmente el ejercicio de medidas de hecho, que se aparten de los procedimientos y normas que tradicionalmente se han utilizado, que lesionan o amenazan con lesionar derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.3. La renuncia de autoridades electas y los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional y su interpretación desde la democracia comunitaria
- procedimientos e instituciones
- III.4. Análisis en el caso concreto
- la máxima autoridad originaria del ayllu Jucumani, Segunda Mayor
- Dicha elección
- voy a respetar la decisión del ayllu, soy joven voy a renunciar…”
- fue elegido de acuerdo a las normas y procedimientos de la democracia comunitaria
- respetando los derechos constitucionales y las garantías establecidas en la Ley Fundamental
- REVOCAR