SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2114/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2114/2013

Fecha: 21-Nov-2013

“procedente”

La Jueza de Partido, Mixta y Liquidadora de Uncía provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 12 de 5 de junio de 2013, cursante de fs. 88 a 90 vta., por la que declaró “procedente” la acción de amparo constitucional interpuesta, disponiendo que el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Chuquihuta, deje sin efecto todos aquellos actuados en los que se aprobó la renuncia de Nicasio Acero Anguela y, mediante sesión extraordinaria a realizarse en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificada la presente Resolución, se restituya al accionante al cargo de Concejal y Presidente del Concejo del Gobierno Municipal de Chuquihuta, más el pago de sus haberes desde el momento de su renuncia hasta la presente fecha, así como el pago de costas y daños cuantificables en Bs3000.- (tres mil 00/100 bolivianos) por concepto de honorarios profesionales, con los siguientes fundamentos: i) La renuncia del accionante no fue voluntaria, toda vez que existió amenazas y presión por parte de una turba que lo obligó a firmar su carta de renuncia, la misma que desde el momento de su redacción ya estaba viciada de nulidad en previsión del art. 114.II de la CPE; aspecto que se encuentra corroborado por la información prestada por los cuatro Concejales demandados en audiencia de amparo constitucional; y, ii) El art. “27.2” de la Ley de Municipalidades (LM), prevé que los concejales cesan en sus funciones por renuncia al cargo; empero, en el presente caso la renuncia fue forzada, misma que finalmente fue aprobada por el Concejo Municipal, coartando su derecho al trabajo y a suministrarse los medios necesarios para su subsistencia y la de su familia.