SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2114/2013
Fecha: 21-Nov-2013
voy a respetar la decisión del ayllu, soy joven voy a renunciar…”
Posteriormente, en el cabildo de 5 de octubre de 2012, respecto al compromiso de los concejales titulares de permanecer únicamente dos años y medio en el cargo, los diferentes concejales intervinieron, conforme a lo siguiente: El Concejal Sergio Revollo, manifestó: “Voy a cumplir los dos años y medios y me voy a ir. Renunciar (é) de acuerdo al compromiso interno que tenemos con los suplentes en el Ayllu”; el Concejal Néstor Huanca, sostuvo que no tenía ningún convenio con el Ayllu; la concejala Dilma Coca, señaló que si bien no existía ningún convenio firmado; sin embargo, iba a renunciar a condición que renuncien todos. Por su parte el actual accionante Nicasio Acero Anguela, de manera expresa señaló: “voy a respetar la decisión del ayllu, soy joven voy a renunciar…”; en el mismo sentido los otros Concejales del municipio.
Por otra parte, en el cabildo ordinario del ayllu Jucumani, de 31 de marzo de 2013, se determinó la renuncia de la totalidad de los Concejales, añadiendo que: “…las autoridades originarias del ayllu tomarán estrategias para que renuncien voluntariamente los Concejales del Municipio” (fs. 129 a 130).
Finalmente, en el cabildo de 1 de abril de 2013, el Tata Segunda Mayor señaló que se debía hacer cumplir la determinación del Cabildo de 31 de marzo de 2013, respecto a la renuncia voluntaria de los concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Chuquihuta, interviniendo luego el Concejal Nicasio Acero, señalando: “Yo estuve conversando con la Sra. Reyna (suplente) y le dije que alistara su documentación”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- “procedente”
- Magistrado Relator
- A. Con relación a la estructura y organización del Ayllu Jucumani
- B. Respecto a los acuerdos existentes sobre los representantes del Concejo Municipal de Chuquihuta:
- C. Sobre el acuerdo original con Nicasio Acero Anguela y el acuerdo del Cabildo para su renuncia:
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- ha sido totalmente voluntaria, nadie le ha obligado a que él tome esa decisión
- II.11.
- Fragmento 23
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 26
- democracia plural
- plurinacionalidad
- ejercen sus sistemas políticos
- además de respetarse la integridad de valores, prácticas e instituciones de esos pueblos.
- sus propias instituciones políticas
- III.2. Los servidores públicos en el marco del Estado Plurinacional, Comunitario y Descolonizador
- no estando permitido constitucionalmente el ejercicio de medidas de hecho, que se aparten de los procedimientos y normas que tradicionalmente se han utilizado, que lesionan o amenazan con lesionar derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.3. La renuncia de autoridades electas y los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional y su interpretación desde la democracia comunitaria
- procedimientos e instituciones
- III.4. Análisis en el caso concreto
- la máxima autoridad originaria del ayllu Jucumani, Segunda Mayor
- Dicha elección
- voy a respetar la decisión del ayllu, soy joven voy a renunciar…”
- fue elegido de acuerdo a las normas y procedimientos de la democracia comunitaria
- respetando los derechos constitucionales y las garantías establecidas en la Ley Fundamental
- REVOCAR