SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2114/2013
Fecha: 21-Nov-2013
Magistrado Relator
A solicitud de Magistrado Relator, por decreto de 24 de octubre de 2013, la Comisión de Admisión requirió a las máximas autoridades originarias del ayllu Jucumani, a que remitieran a este Tribunal: las actas correspondientes a los acuerdos existentes sobre los representantes al Concejo Municipal de Chuquihuta y el tiempo de duración de los mismos, así como informe sobre la estructura y organización del ayllu Jucumani y de los cuatro cabildos que lo componen.
En mérito al decreto antes mencionado, la máxima autoridad originaria del ayllu Jucumani, Segunda Mayor, Juan José Huanca Ignacio, por memorial presentado el 11 de noviembre de 2013 (fs. 143 a 147 vta.), manifestó que previo informe, envió la documentación solicitada por el Magistrado Relator en base a los principios consagrados en nuestra mama ley, Ama qhilla, ama llulla y ama sua, “toda esta trilogía es la vivencia de los pueblos originarios” (sic) y en base al principio de coordinación y cooperación entre la justicia indígena originaria campesina y la justicia ordinaria. La autoridad informó sobre los siguientes puntos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- “procedente”
- Magistrado Relator
- A. Con relación a la estructura y organización del Ayllu Jucumani
- B. Respecto a los acuerdos existentes sobre los representantes del Concejo Municipal de Chuquihuta:
- C. Sobre el acuerdo original con Nicasio Acero Anguela y el acuerdo del Cabildo para su renuncia:
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- ha sido totalmente voluntaria, nadie le ha obligado a que él tome esa decisión
- II.11.
- Fragmento 23
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 26
- democracia plural
- plurinacionalidad
- ejercen sus sistemas políticos
- además de respetarse la integridad de valores, prácticas e instituciones de esos pueblos.
- sus propias instituciones políticas
- III.2. Los servidores públicos en el marco del Estado Plurinacional, Comunitario y Descolonizador
- no estando permitido constitucionalmente el ejercicio de medidas de hecho, que se aparten de los procedimientos y normas que tradicionalmente se han utilizado, que lesionan o amenazan con lesionar derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.3. La renuncia de autoridades electas y los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional y su interpretación desde la democracia comunitaria
- procedimientos e instituciones
- III.4. Análisis en el caso concreto
- la máxima autoridad originaria del ayllu Jucumani, Segunda Mayor
- Dicha elección
- voy a respetar la decisión del ayllu, soy joven voy a renunciar…”
- fue elegido de acuerdo a las normas y procedimientos de la democracia comunitaria
- respetando los derechos constitucionales y las garantías establecidas en la Ley Fundamental
- REVOCAR