SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2176/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2176/2013

Fecha: 21-Nov-2013

1)

Por su parte Humberto Escalante Mamani, ex Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Penal de Atocha del departamento de Potosí, en audiencia señaló que: 1) Su persona no ha violado, suprimido, restringido, amedrentado, amenazado derecho fundamental alguno, menos el debido proceso, la “seguridad jurídica”, o la propiedad privada del accionante, ya que como Juez de Partido lo único que hizo al dictar la sentencia y los Autos de Vista 02 y 08 del 2012 es aplicar el Código de Procedimiento Civil de manera imperativa, prueba de ello es que el Tribunal Departamental de Justicia confirmó el Auto de Vista 08/2012 mediante Auto de Casación; 2) Radicado el proceso de desalojo en su juzgado por excusa de los Jueces de Partido de Tupiza dictó el Auto de Vista 02/2012, disponiendo la revocatoria del “Auto de fs. 185” emitido por la Jueza de Instrucción y manteniendo firme e incólume el “Auto de fs. 877” que disponía la remisión en consulta la Sentencia de “fs. 576 a 579” ante el Tribunal Superior en grado; es decir, que su persona actuó en estricta aplicación del art. 197 del CPC, que establece que todas las sentencias dictadas contra el Estado o entidad pública en general serán consultadas de oficio ante el superior en grado, sin perjuicio de la apelación que pudiera interponerse; señalando en el mismo Auto que su persona como Juez y con competencia fundamentó que esta norma impone la consulta en los casos en que actúa el Estado o entidades públicas e impone a los jueces o magistrados remitir el proceso ante el juez o tribunal en grado con el objeto de que la sentencia sea revisado de oficio con la finalidad de una revisión integral del proceso así como la existencia de vicios manifiestos en los trámites esenciales del procedimiento; 3) Referente a la cosa juzgada que hace mención el accionante; manifiesta que se señaló en los Autos ahora observados e impugnados, que la cosa juzgada opera, cuando no procede ningún recurso contra la sentencia que permita modificarla, pero la consulta no participa de la categoría de recurso, además que en ésta no rige ningún tipo de limitación para el conocimiento de la causa por parte del tribunal de alzada, por tanto al no serla consulta un recurso no puede operar la cosa juzgada mientras no sea elevada en revisión de oficio ante el superior en grado; y, 4) Se hace alusión de que su persona hubiera sido recusado, en el expediente se evidencia la prueba y están las resoluciones al procedimiento de recusación en el cual el Tribunal de alzada dispuso que debía continuar con el conocimiento del trámite de desalojo porque no encontró causal para que se tenga que allanar a dicha recusación, solicitando denegar la tutela demanda.

A su vez el codemandado Hugo Mondaque Cazón, Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Penal de Atocha, en audiencia manifestó que por las características del recurso constitucional presentado no le corresponde a su persona presentar informe alguno, por cuanto como Juez, no tuvo nada que ver en el proceso de desalojo, cuestión del recurso constitucional ya que su persona se hubiera limitado a decretar el cúmplase cuando el Auto de Vista fue remitido a su juzgado para que el mismo sea remitido al juzgado de origen; es decir, no tuvo conocimiento alguno ni anterior ni posterior al decreto realizado.