SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2176/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2176/2013

Fecha: 21-Nov-2013

III.4.     Sobre el momento procesal en el que corresponde promover la consulta establecida por el art. 197 del CPC

Establecidos los alcances y la finalidad de la consulta de oficio ante el superior en grado previsto por el precepto en análisis, respecto de las sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas en general; corresponde ahora determinar el momento procesal en que este instituto debe ser promovido a efecto de no causar una disfunción procesal. A este objeto es pertinente en principio considerar que el proceso civil, está constituido por una sucesión de fases jurídicas concatenadas, realizadas por el órgano jurisdiccional en cumplimiento de los deberes y obligaciones que le impone la ley procesal, con el objeto de dirimir una controversia.

Sobre el tema el profesor Palacio define al proceso: “Como el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí de acuerdo con reglas preestablecidas, que conducen a la creación de una norma individual destinada a regir un determinado aspecto de la conducta del sujeto o sujetos, ajenos al órgano, que han requerido la intervención de éste en un caso concreto, así como la conducta del sujeto o sujetos, también extraños al órgano, frente a quienes se ha requerido esa intervención”.

Asimismo; el citado autor de manera acertada sostiene que “la función que tienen el proceso por su carácter público, radica en la conservación del orden social aplicando el orden normativo vigente en el país, ya que el litigante lo que persigue es la tutela y protección de sus derechos que considera que fueron vulnerados, por consiguiente, el proceso cumple una función de servicio y de garantía fundamental con principios y presupuestos que lo convalidan como resolución judicial, donde debe darse respuesta y remedio al conflicto que fue planteado”.