SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2176/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2176/2013

Fecha: 21-Nov-2013

II.11

II.11.    Dando cumplimiento al citado Auto Supremo, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Penal de Atocha, pronunció el Auto de Vista 08/2012 de 5 de octubre, anulando obrados con reposición hasta fs. 279 inclusive, disponiendo que el actor de cumplimiento al Auto de Casación de “fs. 275” e interponga la demanda cumpliendo los requisitos que establecen los arts. 67, 327 y 632 del CPC (fs. 1053 a 1056 del anexo 6). Resolución contra la cual Hernán Valdiviezo López, por memorial presentado el 6 de noviembre de 2012, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 1067 a 1070 vta. del anexo 6). Recurso resuelto por los Vocales demandados a través del Auto de Casación 01/2013 de 14 de enero, declarando infundado el recurso de casación planteado y aprobando la resolución recurrida; bajo el argumento principal de que la aplicación del art. 197 del CPC, es imperativo y que mientras no sea tramitada la consulta no puede disponerse la ejecutoria de la sentencia, precisamente para viabilizar este medio de consulta de oficio, absuelta la consulta imperativamente, de su resultado dependerá la ejecutoria de la sentencia (fs. 1092 a 1095 del anexo 6).