SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2176/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2176/2013

Fecha: 21-Nov-2013

Auto de Casación 01/2013, pronunciado por los Vocales demandados, que declaró infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo, aprobando la resolución impugnada

Interpuesto por la parte “demandante” recurso de casación en la forma y en el fondo contra el citado Auto de Vista; éste fue resuelto por Auto de Casación 01/2013, pronunciado por los Vocales demandados, que declaró infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo, aprobando la resolución impugnada, bajo el argumento principal de que la aplicación del art. 197 del CPC es imperativa y que mientras no sea tramitada la consulta no puede considerarse ejecutoriada la sentencia (fs. 1092 a 1095 del anexo 6). Radicado el proceso ante el juzgado de origen, mediante Auto de 8 de agosto de 2013, se conminó al accionante al cumplimiento de las mencionadas resoluciones dentro del tercer día de su notificación, bajo alternativa de darse por no presentada la demanda de desalojo; resolución que al no haber sido cumplida por Hernán Valdivieso López, a solicitud de la parte “demandada” por Auto de 20 de septiembre de 2013, se dispuso el archivo de obrados (fs. 1193 a 1193 vta.  del anexo 6).