SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2176/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2176/2013

Fecha: 21-Nov-2013

I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los abogados de la parte accionante, ratificaron en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional que fue presentado. Sin embargo amplían los fundamentos de su acción refiriendo que una vez emitida la sentencia, si bien no se dio cumplimiento al art. 197 del CPC, en cuanto a la consulta, el fin de la misma se cumplió ya que la Alcaldía de Tupiza apeló del fallo confirmándose la sentencia; es decir, el Tribunal ad quem ya se pronunció de una posible vulneración a garantías y derechos que el juez hubiera cometido; el citado proceso no se trata de mejor derecho propietario, si no de desalojo por impago del canon de arrendamiento; además la nulidad dispuesta por el Auto de Vista de 5 de octubre de 2012, disponiendo que se integre en la litis a Úrsula de Valdiviezo y a los hijos habidos en el matrimonio con Héctor Valdiviezo, y se aclare el apellido materno por la vía de saneamiento ya que estuvo dispuesto por anterior Auto de Vista el que se cumplió, y ahora también se anula otro Auto de Vista pronunciado por el Juez de Villazón que dio por ejecutoriada la sentencia de primera instancia, lo que constituye un atentado contra la cosa juzgada, la preclusión y la convalidación.