SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2176/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2176/2013

Fecha: 21-Nov-2013

III.5.     Análisis del caso concreto

              En el caso presente, el accionante alega que las autoridades ahora demandadas vulneraron su derecho al debido proceso, a la propiedad privada, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y la cosa juzgada; refiriendo que dentro del proceso civil de desalojo de bien inmueble instaurado contra la entonces Alcaldía Municipal de Tupiza, que concluyó con la Sentencia 33/04, que declaró probada su demanda, cuya resolución adquirió autoridad de cosa juzgada al haber sido confirmada por Auto de Vista de 23 de diciembre de 2004, y declarado ejecutoriado por Auto de 6 de enero de 2005, debido a que no fue impugnado por la entidad demandada. Sin embargo no obstante de que concluyó el proceso con el cumplimiento de dicha sentencia; el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Penal de Atocha, a pesar de ser recusado en su oportunidad emitió en grado de apelación el Auto de Vista 02/2012, revocando el Auto de 16 de enero de 2012, dejando subsistente el Auto de 10 de diciembre de 2011, que determinó se envié en consulta ante el superior en grado la mencionada Sentencia 33/04, en aplicación del art. 197 del CPC; sin considerar que este fallo adquirió la calidad de cosa juzgada y es la misma autoridad judicial quien absolviendo la referida consulta, emitió el Auto de Vista 08/2012, anulando obrados disponiendo que el ahora accionante nuevamente presente demanda cumpliendo lo dispuesto por el art. 327 del CPC; Resolución contra la que interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, resuelto por Auto de Casación 01/2013, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declarando infundado el recurso de casación y aprobando en definitiva el Auto de Vista 08/2012.


Sobre el particular, de la revisión del citado proceso civil de desalojo instaurado por el ahora accionante contra la entonces Alcaldía Municipal de Tupiza; se tiene que esta acción fue iniciada el 30 de agosto de 2002, ante el incumplimiento del pago de canon de arrendamiento por el lapso de seis meses en que hubiere incurrido la entidad demandada (fs. 45 a 46 vta. del anexo 1); demanda que fue declarada probada mediante Sentencia 33/04, emitida por el Juez Instructor Mixto Liquidador y Cautelar de la provincia Nor Chichas del departamento de Potosí, que dispuso el desalojo del bien inmueble de propiedad de Hernán Valdivieso López ubicado en la calle Sucre, números 2 al 12 de Tupiza, en el plazo de noventa días, al haberse establecido falta de pago de alquileres por más de dieciocho meses (fs. 564 a 567 del anexo 3).