SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2176/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2176/2013

Fecha: 21-Nov-2013

Auto de Vista 08/2012 de 5 de octubre, anulando obrados con reposición hasta “fs. 275” disponiendo que el actor de cumplimiento al Auto de Casación de “fs. 275”, e interponga su demanda cumpliendo los requisitos que establecen los arts. 67, 327 y 362 del CPC

En cumplimiento al citado Auto, el proceso fue remitido nuevamente ante el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Penal de Atocha, quien absolviendo la consulta, emitió el Auto de Vista 04/2012, anulando obrados hasta la admisión de la demanda, disponiendo que el accionante interponga la misma cumpliendo los requisitos previstos por los arts. 327 y 632 del CPC, integrando a la demanda a los herederos de Úrsula de Valdivieso y Héctor Valdivieso, además que Hernán Valdivieso López el actor presente título que acredite su derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de la litis, contrato de alquileres y como efecto de la nulidad dispuso dejar sin efecto toda medida o resolución asumida contra el inmueble de la demanda de desalojo (fs. 1005 a 1010 vta. del anexo 6). Auto de Vista contra el cual el demandante interpuso recurso de casación, mismo que fue resuelto por Auto de Casación 010/2012 de 5 de septiembre, emitido por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí que revocó el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Penal de Atocha emita nuevo Auto de Vista conforme a la previsión de los arts. 190, 236 y 197 del CPC (fs. 1046 a 1048 del anexo 6); en cumplimiento a esta Resolución, el Juez referido pronunció Auto de Vista 08/2012 de 5 de octubre, anulando obrados con reposición hasta “fs. 275” disponiendo que el actor de cumplimiento al Auto de Casación de “fs. 275”, e interponga su demanda cumpliendo los requisitos que establecen los arts. 67, 327 y 362 del CPC (fs. 1053 a 1056 anexo 6).