SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2176/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2176/2013

Fecha: 21-Nov-2013

1)   Los jueces de primera instancia en materia civil, que emitan sentencias contrarias a los intereses del Estado o entidades públicas en general, deben disponer la consulta de oficio de estos fallos ante el superior grado en cumplimiento del art. 197 del CPC, al momento de emitir dichas sentencias.

1)   Los jueces de primera instancia en materia civil, que emitan sentencias contrarias a los intereses del Estado o entidades públicas en general, deben disponer la consulta de oficio de estos fallos ante el superior grado en cumplimiento del art. 197 del CPC, al momento de emitir dichas sentencias.