SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2176/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2176/2013

Fecha: 21-Nov-2013

Auto de Vista que fue declarado ejecutoriado por Auto de 6 de enero de 2005, al no haber interpuesto la parte demandada recurso de casación

Apelada dicha sentencia por la entidad demandada, por Auto de Vista 006/2004, se anuló obrados a objeto de que se proceda a notificar con la sentencia mediante edictos a los posibles herederos de Úrsula de Valdivieso y Héctor Valdivieso (fs. 587 a 588 anexo 3). Cumplidas las notificaciones omitidas, por Auto de Vista de 23 de diciembre de 2004, pronunciada por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Penal de Villazón, fue resuelto el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, confirmando en todas sus partes la Sentencia 33/04 (fs. 621 a 622 vta. del anexo 4); Auto de Vista que fue declarado ejecutoriado por Auto de 6 de enero de 2005, al no haber interpuesto la parte demandada recurso de casación (fs. 624 vta. del anexo 4). Ingresando en la etapa de ejecución de sentencia, luego de resueltas una serie de incidentes y observaciones formuladas por la entidad demandada, por proveído de 17 de junio de 2010 (fs. 784 vta. del anexo 4), se dispuso se libre mandamiento de desapoderamiento, el que en definitiva fue ejecutado el 20 de enero de 2011, fecha en que se procedió a entregar el inmueble objeto de la demanda al ahora accionante según acta correspondiente (fs. 857 vta. Anexo 5).