SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2176/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2176/2013

Fecha: 21-Nov-2013

II.6.

II.6.       Posteriormente; por memorial presentado el 24 de noviembre de 2011, Miguel Orlando Cachambi Aramayo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, solicitó el cumplimiento del art. 197 del CPC; alegando que de una revisión del proceso se advirtió que la Sentencia 33/04 dictada en el caso no fue elevada en consulta ante el superior en grado, en tal sentido al haberse omitido esta forma esencial del proceso, solicita su cumplimiento en función al art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993) (fs. 862 y vta. del anexo 5). Solicitud que es resuelta por Auto de 10 de diciembre de 2011, emitido por el Juez Segundo de Instrucción Mixto y Cautelar de Tupiza (en suplencia legal), quien dispuso se remita en consulta ante el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Tupiza la Sentencia 33/04, en cumplimiento del art. 197 del CPC (fs. 865 del anexo 5).