SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2224/2013
Fecha: 16-Dic-2013
1)
Weimar Arturo Padilla Cortez, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 208 y vta., expresó que: 1) El accionante de manera maliciosa comienza indicando que se dio curso a la medida preparatoria en base a lo dispuesto por el art. “390-5” del CPC, norma inexistente, olvidando que efectivamente se tuvo un lapsus cálami en primera instancia, pero que la igual fue corregida y enmendada otorgándose el plazo de tres días para que el demandado se presente ante el despacho del Juez para el reconocimiento de sus firmas y rúbricas; 2) Con dicho Auto se notificó al accionante el 4 de julio de 2011, Resolución que fue apelada por el accionante, pero que fue rechazada por no existir esa figura legal en el ordenamiento jurídico; 3) A fs. 102 solicitó explicación y complementación la que fue rechazada a “fs. 103” de obrados; Frente a esas actuaciones interpuso recurso de compulsa que fue rechazado por haber sido planteado de manera extemporánea; 4) Nuevamente a “fs. 119 vta.”, se señaló audiencia para que el demandado, reconozca su firma y rúbrica; 5) Por si fuera poco, a “fs. 132”, se dictó nuevo auto otorgando el plazo de tres días para que concurra al despacho judicial a realizar el reconocimiento de firmas y rúbricas y que por su inconcurrencia se dio lugar a que el 15 de diciembre de ese año, se den por reconocidas sus firmas y rúbricas; y, 6) Que el demandado en reiteradas oportunidades manifiesta que no fue citado con la demanda lo cual es absolutamente falso; toda vez, que el propio inclusive opuso excepciones previas de imprecisión en la demanda e impersonería en el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas
- 2) El reconocimiento, ante el juez competente, de firma en documentos y papeles privados. Podrán darse los casos siguientes:
- “El juez accederá a la solicitud si estimare justas las causas en que ella se fundare, denegándola en caso contrario.
- lo que significa que, por el carácter sumario de la medida preparatoria, sólo es admisible el recurso de apelación, en caso de negativa de concesión de la medida preparatoria
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR