SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2224/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2224/2013

Fecha: 16-Dic-2013

1)

Weimar Arturo Padilla Cortez, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 208 y vta., expresó que: 1) El accionante de manera maliciosa comienza indicando que se dio curso a la medida preparatoria en base a lo dispuesto por el art. “390-5” del CPC, norma inexistente, olvidando que efectivamente se tuvo un lapsus cálami en primera instancia, pero que la igual fue corregida y enmendada otorgándose el plazo de tres días para que el demandado se presente ante el despacho del Juez para el reconocimiento de sus firmas y rúbricas; 2) Con dicho Auto se notificó al accionante el 4 de julio de 2011, Resolución que fue apelada por el accionante, pero que fue rechazada por no existir esa figura legal en el ordenamiento jurídico; 3) A fs. 102 solicitó explicación y complementación la que fue rechazada a “fs. 103” de obrados; Frente a esas actuaciones interpuso recurso de compulsa que fue rechazado por haber sido planteado de manera extemporánea; 4) Nuevamente a “fs. 119 vta.”, se señaló audiencia para que el demandado, reconozca su firma y rúbrica; 5) Por si fuera poco, a “fs. 132”, se dictó nuevo auto otorgando el plazo de tres días para que concurra al despacho judicial a realizar el reconocimiento de firmas y rúbricas y que por su inconcurrencia se dio lugar a que el 15 de diciembre de ese año, se den por reconocidas sus firmas y rúbricas; y, 6) Que el demandado en reiteradas oportunidades manifiesta que no fue citado con la demanda lo cual es absolutamente falso; toda vez, que el propio inclusive opuso excepciones previas de imprecisión en la demanda e impersonería en el mismo.