SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2224/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.10.
II.10.Mediante Auto 90/2012 de 7 de febrero de “2011”, el Juez demandado con relación al incidente interpuesto por el accionante señalando que no se le citó en su domicilio real sino en su domicilio procesal y que no se dio cumplimiento al Auto de 21 de noviembre de 2011, dictó el Auto de 15 de diciembre de 2011, “…en la que se resuelve lo manifestado por el incidentista. Que no se puede de manera reiterativa interponer incidentes sobre hechos ya resueltos, por lo que no es atinente considerar lo manifestado por el incidentista. Que contra la Resolución de fs. 15 de diciembre del 2011, correspondía interponer directamente el recurso de apelación y no incidente sobre un incidente resuelto” (sic). Que habiendo interpuesto recurso de apelación contra el Auto definitivo de 15 de diciembre de 2011, estando dentro de término se concede el mismo ante el Tribunal de Justicia Departamental (fs. 160 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas
- 2) El reconocimiento, ante el juez competente, de firma en documentos y papeles privados. Podrán darse los casos siguientes:
- “El juez accederá a la solicitud si estimare justas las causas en que ella se fundare, denegándola en caso contrario.
- lo que significa que, por el carácter sumario de la medida preparatoria, sólo es admisible el recurso de apelación, en caso de negativa de concesión de la medida preparatoria
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR