SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2224/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2224/2013

Fecha: 16-Dic-2013

II.10.

II.10.Mediante Auto 90/2012 de 7 de febrero de “2011”, el Juez demandado con relación al incidente interpuesto por el accionante señalando que no se le citó en su domicilio real sino en su domicilio procesal y que no se dio cumplimiento al Auto de 21 de noviembre de 2011, dictó el Auto de 15 de diciembre de 2011, “…en la que se resuelve lo manifestado por el incidentista. Que no se puede de manera reiterativa interponer incidentes sobre hechos ya resueltos, por lo que no es atinente considerar lo manifestado por el incidentista. Que contra la Resolución de fs. 15 de diciembre del 2011, correspondía interponer directamente el recurso de apelación y no incidente sobre un incidente resuelto” (sic). Que habiendo interpuesto recurso de apelación contra el Auto definitivo de 15 de diciembre de 2011, estando dentro de término se concede el mismo ante el Tribunal de Justicia Departamental (fs. 160 vta.).