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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2224/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2224/2013

    Fecha: 16-Dic-2013

    II.6.

    II.6.  El abogado del accionante, el 15 de diciembre de 2011, por memorial devolvió cédula de notificación de 7 de diciembre de 2011, con la que notificaron a su representado con el Auto de 21 de noviembre, pidiendo la nulidad de dicha notificación y se ordene su citación personal y en su domicilio real (fs. 143 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo constitucional
    • III.3. Sobre la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas
    • 2)     El reconocimiento, ante el juez competente, de firma en documentos y papeles privados. Podrán darse los casos siguientes:
    • “El juez accederá a la solicitud si estimare justas las causas en que ella se fundare, denegándola en caso contrario.
    • lo que significa que, por el carácter sumario de la medida preparatoria, sólo es admisible el recurso de apelación, en caso de negativa de concesión de la medida preparatoria
    • III.4. Análisis d
    • CONFIRMAR

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