SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2224/2013
Fecha: 16-Dic-2013
a)
El abogado de la parte accionante, ratificó el contenido de la acción, señalando además que: a) El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, con el Auto que anula obrados y dispone que el demandado sea citado con la medida preparatoria admitió que todo lo actuado estaba anulado; b) Ordenó que se cite al demandado con la medida preparatoria, pero a quien notifican es al suscrito abogado que presentó el poder notarial 617/2011, el cual si bien le otorga facultades para citarse con la demanda, pero es con la referida demanda que habría de interponerse una vez que sea concluida la medida preparatoria y no así con la instancia de la medida preparatoria; c) Se reclamó la falta de citación al Juez, que desconociendo el reclamo efectuado respecto a la falta de citación y consiguiente nulidad de actuación dando por reconocidas las firmas y rúbricas del demandado; d) El accionante interpuso un incidente de nulidad además de un recurso de apelación, el cual fue admitido por el Juez, contestado por la otra parte y sin embargo, no fue resuelto de manera positiva o negativa, conculcando así el Juez demandado, los derechos del accionante; y, e) Los Vocales demandados, emitieron Auto de 15 de diciembre de 2011, se negaron a entrar a considerar el fondo del recurso de apelación y anularon el Auto por el que se concedió en alzada dentro del proceso de medidas preparatorias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas
- 2) El reconocimiento, ante el juez competente, de firma en documentos y papeles privados. Podrán darse los casos siguientes:
- “El juez accederá a la solicitud si estimare justas las causas en que ella se fundare, denegándola en caso contrario.
- lo que significa que, por el carácter sumario de la medida preparatoria, sólo es admisible el recurso de apelación, en caso de negativa de concesión de la medida preparatoria
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR