SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2224/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2224/2013

Fecha: 16-Dic-2013

a)

El abogado de la parte accionante, ratificó el contenido de la acción, señalando además que: a) El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, con el Auto que anula obrados y dispone que el demandado sea citado con la medida preparatoria admitió que todo lo actuado estaba anulado; b) Ordenó que se cite al demandado con la medida preparatoria, pero a quien notifican es al suscrito abogado que presentó el poder notarial 617/2011, el cual si bien le otorga facultades para citarse con la demanda, pero es con la referida demanda que habría de interponerse una vez que sea concluida la medida preparatoria y no así con la instancia de la medida preparatoria; c) Se reclamó la falta de citación al Juez, que desconociendo el reclamo efectuado respecto a la falta de citación y consiguiente nulidad de actuación dando por reconocidas las firmas y rúbricas del demandado; d) El accionante interpuso un incidente de nulidad además de un recurso de apelación, el cual fue admitido por el Juez, contestado por la otra parte y sin embargo, no fue resuelto de manera positiva o negativa, conculcando así el Juez demandado, los derechos del accionante; y, e) Los Vocales demandados, emitieron Auto de 15 de diciembre de 2011, se negaron a entrar a considerar el fondo del recurso de apelación y anularon el Auto por el que se concedió en alzada dentro del proceso de medidas preparatorias.