Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2224/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.4.
II.4. Claudio Jiménez Flores en representación del accionante solicitó en 17 de noviembre de 2011, la nulidad de la notificación de 16 del citado mes y año con el decreto de 7 de igual mes y año, interponiendo además incidente de nulidad de obrados por incompetencia del Juez que en el Auto que admite la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas citó el art. 390.5 del CPC, el cual no corresponde a ningún reconocimiento de firmas y rúbricas por lo que el Juez demandado no tiene competencia para atender el proceso, ratificando en su otrosí 6º su domicilio procesal en la avenida Monseñor Rivero Nº 359, Edificio Milenio, primer Mezzanine, Oficina Nº 1 (fs. 130 a 133).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas
- 2) El reconocimiento, ante el juez competente, de firma en documentos y papeles privados. Podrán darse los casos siguientes:
- “El juez accederá a la solicitud si estimare justas las causas en que ella se fundare, denegándola en caso contrario.
- lo que significa que, por el carácter sumario de la medida preparatoria, sólo es admisible el recurso de apelación, en caso de negativa de concesión de la medida preparatoria
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR