Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2224/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.2.
II.2. Agro Import Columbia S.R.L., el 2 de abril de 2011, por memorial solicitó reconocimiento de firmas y rúbricas, manifestando que el 15 de abril de 2010, Dorian Pereira Paz suscribió en representación de Agro Import Columbia S.R.L., con el representante de la empresa Ouro Fino Saude Animal Ltda., Marcelo Gimar Cárdenas Ayala el Plan de negocio anual, relativo a la distribución de productos veterinarios que forma parte integrante del contrato de distribución comercial de productos veterinarios, suscrito entre ambas partes el 26 de septiembre de 2003, que fue prorrogado automáticamente por voluntad de las partes contratantes (fs. 19 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas
- 2) El reconocimiento, ante el juez competente, de firma en documentos y papeles privados. Podrán darse los casos siguientes:
- “El juez accederá a la solicitud si estimare justas las causas en que ella se fundare, denegándola en caso contrario.
- lo que significa que, por el carácter sumario de la medida preparatoria, sólo es admisible el recurso de apelación, en caso de negativa de concesión de la medida preparatoria
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR