Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2224/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.5.
II.5. El Juez demandado ante la nulidad de notificación y el incidente de nulidad de obrados, en 21 de noviembre de 2011, dispuso que el demandado sea citado con medida preparatoria para que a tercero día de citación se apersone al Juzgado a reconocer y/o negar formalmente las firmas y rúbricas estampadas en el contrato de plan de negocios, corrigiendo el Auto de 9 de abril de 2011, en lo referente al art. 390, debiendo quedar como art. 319 inc. 2) del CPC, quedando en lo demás subsistente el Auto, notificando con dicha Resolución al accionante en su domicilio procesal el 7 de diciembre de 2011 (fs. 134 y 136).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas
- 2) El reconocimiento, ante el juez competente, de firma en documentos y papeles privados. Podrán darse los casos siguientes:
- “El juez accederá a la solicitud si estimare justas las causas en que ella se fundare, denegándola en caso contrario.
- lo que significa que, por el carácter sumario de la medida preparatoria, sólo es admisible el recurso de apelación, en caso de negativa de concesión de la medida preparatoria
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR