SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2224/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.7.
II.7. El Juez demandado, por Auto 173/2011 de 15 de diciembre, estableció que el accionante, se apersonó al Juzgado y señaló expresamente su domicilio procesal, compulsó al Juez y apeló resoluciones, no pudiendo ya decir que debe citársele en su domicilio real y no en el que señaló, por la cual la citación cumplió con la formalidad de hacer conocer al demandado, la actuación procesal y que al haber sido citado en su domicilio procesal y no apersonarse a ese Juzgado con objeto de reconocer o negar su firma y rúbrica, dentro del término del emplazamiento ordenado, dio por reconocidas las firmas y rúbricas del accionante, estampadas en el documento relativo al plan de negocios anual correspondiente al año 2010 de 15 de abril (fs. 144).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas
- 2) El reconocimiento, ante el juez competente, de firma en documentos y papeles privados. Podrán darse los casos siguientes:
- “El juez accederá a la solicitud si estimare justas las causas en que ella se fundare, denegándola en caso contrario.
- lo que significa que, por el carácter sumario de la medida preparatoria, sólo es admisible el recurso de apelación, en caso de negativa de concesión de la medida preparatoria
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR