SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2224/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2224/2013

Fecha: 16-Dic-2013

II.7.

II.7.  El Juez demandado, por Auto 173/2011 de 15 de diciembre, estableció que el accionante, se apersonó al Juzgado y señaló expresamente su domicilio procesal, compulsó al Juez y apeló resoluciones, no pudiendo ya decir que debe citársele en su domicilio real y no en el que señaló, por la cual la citación cumplió con la formalidad de hacer conocer al demandado, la actuación procesal y que al haber sido citado en su domicilio procesal y no apersonarse a ese Juzgado con objeto de reconocer o negar su firma y rúbrica, dentro del término del emplazamiento ordenado, dio por reconocidas las firmas y rúbricas del accionante, estampadas en el documento relativo al plan de negocios anual correspondiente al año 2010 de 15 de abril (fs. 144).