Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2224/2013
Fecha: 16-Dic-2013
I.1.3. Petitorio
Pide se conceda la tutela solicitada, disponiendo se ordene al Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, emita resolución fundamentada sobre el incidente de nulidad de citación de “fs. 144 a 146 vta.” y a los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, dicten nuevo Auto de Vista en el que se contemple la jerarquía normativa de la Constitución Política del Estado en su art. “180.II”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas
- 2) El reconocimiento, ante el juez competente, de firma en documentos y papeles privados. Podrán darse los casos siguientes:
- “El juez accederá a la solicitud si estimare justas las causas en que ella se fundare, denegándola en caso contrario.
- lo que significa que, por el carácter sumario de la medida preparatoria, sólo es admisible el recurso de apelación, en caso de negativa de concesión de la medida preparatoria
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR