SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2224/2013
Fecha: 16-Dic-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, señala la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, al principio de impugnación de las resoluciones judiciales y a la “seguridad jurídica", arguyendo que, el Juez demandado citó y emplazó al accionante sin tener competencia dentro de una demanda de reconocimiento judicial de firmas y rúbricas estampadas en un contrato, tramitación en la cual se anularon obrados ordenando que el accionante sea citado con la demanda de preparatoria, citación que no fue realizada de manera personal, por lo que este interpuso incidente de nulidad, pero el Juez de la causa emitió Resolución dando por reconocidas las firmas y rúbricas, fallo contra el que interpuso recurso de apelación, el cual fue aceptado por el Juez demandado, pero anulado por los Vocales demandados considerando que el art. 325.II del CPC, sólo prevé la apelación cuando se deniega la solicitud de medida preparatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas
- 2) El reconocimiento, ante el juez competente, de firma en documentos y papeles privados. Podrán darse los casos siguientes:
- “El juez accederá a la solicitud si estimare justas las causas en que ella se fundare, denegándola en caso contrario.
- lo que significa que, por el carácter sumario de la medida preparatoria, sólo es admisible el recurso de apelación, en caso de negativa de concesión de la medida preparatoria
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR