SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2013
Fecha: 01-Feb-2013
de las nóminas presentadas por el Consejo de la Judicatura
De acuerdo a dicho precepto legal, entre las normas anteriores que rigen la designación de los Notarios de Fe Publica, se tiene a la Ley de Organización Judicial abrogada, por la que se establecía que los Notarios de Fe Pública también formaban parte del Poder Judicial, pero sin ejercer jurisdicción al igual que los Registradores de Derechos Reales y todos los funcionarios administrativos; sin embargo, al promulgarse la Ley del Consejo de la Judicatura, por medio de su disposición final segunda, se modificó el art. 285 de la LOJ.1993, estableciendo que: “Los Notarios serán designados por la Corte Superior de Distrito respectiva de las nóminas presentadas por el Consejo de la Judicatura”, cuyo período de funciones por mandato del art. 280 de la misma ley es por cuatro años, pudiendo ser reelegidos, en concordancia con el art. 4 de la Ley del Notariado (LN), que estipula: “Los notarios y registradores de Derechos Reales durarán en sus funciones cuatro años, con derecho a reelección indefinida, y debiendo continuar en el ejercicio de ellas hasta que sean reemplazados”, norma a ser aplicada dentro de los límites que le impone la Ley de Organización Judicial.
Ahora bien, con relación a los Notarios de Fé Pública, la Disposición Transitoria Cuarta debe ser interpretada de manera sistemática con la Disposición Transitoria Séptima de la Ley del Órgano Judicial, así cuando se establece que: “(…) las notarías y los notarios actualmente en ejercicio, deberán continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales. Podrán participar en los procesos de selección y designación que lleve adelante el Consejo de la Magistratura, el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental y los Tribunales Departamentales”.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. De las normas legales transitorias
- III.3.
- los notarios de fe pública, continuarán en sus funciones hasta que concluya el período para el que fueron designados conforme a la ley y reglamentos vigentes a momento de su designación
- vigencia plena la Ley del Órgano Judicial
- III.3.1. De la Ley 212 de Transición de 23 de diciembre de 2011
- III.4.
- de las nóminas presentadas por el Consejo de la Judicatura
- el régimen legal a ser aplicado hasta la promulgación de una ley para notarios, es el establecido en la anterior Ley de Organización Judicial, por la que los N
- III.5. Análisis del caso concreto
- el
- INFUNDADO