SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2013

Fecha: 01-Feb-2013

el

En ese contexto, es necesario recordar que las acefalías en las Notarías de Fe Pública, pueden presentarse por incurrir en una causal de prohibición o incompatibilidad, por destitución en la vía disciplinaria, el cumplimiento del período de sus funciones y otras causales establecidas por la Ley de Organización Judicial, Ley del Consejo de la Judicatura y Reglamentos a los cuales están sometidos, hasta que se defina su situación jurídica mediante una ley especial, por mandato de la disposición transitoria séptima de la Ley del Órgano Judicial, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; consiguientemente, en el presente caso si bien la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia emitió los Acuerdos 15/2012 de 27 de marzo y 18/2012 de 18 de abril, por los que instruyen a los Tribunales Departamentales de Justicia, que en el marco del Art.6.I de la Ley 212 de Transición, se designe provisionalmente a los Notarios de Fé Pública, Martilleros y personal de apoyo judicial en los cargos que se encuentran acéfalos, al momento de las designaciones aplicaron el procedimiento establecido por el art. 285 de la LOJ.1993 modificado por la disposición final segunda de la Ley del Consejo de la Judicatura.

Respecto a lo alegado por la recurrente, que la notaría a su cargo no se encontraba en acefalía, de antecedentes se evidencia que Danidza Jiaquelin Zeballos Pando, fue nombrada Notaria de Fe Pública de Primera Clase de la Capital 29, el 3 de mayo de 2006 (fs. 1) transcurriendo más de cuatro años, hasta la emisión de los Acuerdos acusados de nulos; es decir, que ha momento de elegir y designar a otra u otro profesional en su lugar, utilizando para ello nóminas del ex Consejo de la Judicatura, la recurrente ya había cumplido el período de sus funciones, de acuerdo a lo establecido por el art. 280 de la LOJ.1993 y art.4 de la Ley del Notario; por lo que no se evidencia que las autoridades que emitieron dichos Acuerdos hayan actuado sin competencia.

En el caso concreto, los Miembros del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al emitir los Acuerdos de Sala Plena y disponer la designación de las Notarías de Fe Pública, actuaron en pleno uso de sus atribuciones y facultades otorgadas por ley, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.