SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2013

Fecha: 01-Feb-2013

III.5.  Análisis del caso concreto

La recurrente acusa la nulidad de los Acuerdos 15/2012 de 27 de marzo y 18/2012 de 18 de abril, emitidos por el Pleno del Tribunal Supremo de Justicia y del Acuerdo de Sala Plena 008/2012 de 13 de abril de 2012, pronunciado por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por falta de competencia, al haberse designado nuevos notarios, pese a que la Notaria de Fe Pública 29 que estaba su cargo, no se encontraba acéfala, puesto que el art. 6.I de la LOJ, está relacionado a los funcionarios de apoyo judicial y no así, respecto a los Notarios de Fe Pública.

En mérito a los Acuerdos 15/2012 de 27 de marzo y 18/2012 de 18 de abril, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, instruyó a los Tribunales Departamentales de Justicia, a objeto de que procedan a la designación provisional de los Notarios de Fe Pública, en el marco del art. 6.I de la Ley 212 de Transición, no obstante que su notaría no se encontraba en acefalía, contraviniendo la disposición transitoria cuarta de la Ley del Órgano Judicial.