SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2013
Fecha: 01-Feb-2013
III.5. Análisis del caso concreto
La recurrente acusa la nulidad de los Acuerdos 15/2012 de 27 de marzo y 18/2012 de 18 de abril, emitidos por el Pleno del Tribunal Supremo de Justicia y del Acuerdo de Sala Plena 008/2012 de 13 de abril de 2012, pronunciado por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por falta de competencia, al haberse designado nuevos notarios, pese a que la Notaria de Fe Pública 29 que estaba su cargo, no se encontraba acéfala, puesto que el art. 6.I de la LOJ, está relacionado a los funcionarios de apoyo judicial y no así, respecto a los Notarios de Fe Pública.
En mérito a los Acuerdos 15/2012 de 27 de marzo y 18/2012 de 18 de abril, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, instruyó a los Tribunales Departamentales de Justicia, a objeto de que procedan a la designación provisional de los Notarios de Fe Pública, en el marco del art. 6.I de la Ley 212 de Transición, no obstante que su notaría no se encontraba en acefalía, contraviniendo la disposición transitoria cuarta de la Ley del Órgano Judicial.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. De las normas legales transitorias
- III.3.
- los notarios de fe pública, continuarán en sus funciones hasta que concluya el período para el que fueron designados conforme a la ley y reglamentos vigentes a momento de su designación
- vigencia plena la Ley del Órgano Judicial
- III.3.1. De la Ley 212 de Transición de 23 de diciembre de 2011
- III.4.
- de las nóminas presentadas por el Consejo de la Judicatura
- el régimen legal a ser aplicado hasta la promulgación de una ley para notarios, es el establecido en la anterior Ley de Organización Judicial, por la que los N
- III.5. Análisis del caso concreto
- el
- INFUNDADO