Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2013
Fecha: 01-Feb-2013
INFUNDADO
La Sala Plana del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la potestad que le confieren la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.13 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, declara: INFUNDADO el recurso directo de nulidad interpuesto por Danidza Jiaquelin Zeballos Pando, demandando la nulidad de los Acuerdos 15/2012 de 27 de marzo y 18/2012 de 18 de abril, pronunciados por el Tribunal Supremo de Justicia y el Acuerdo 008/2012 de 13 de abril, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. De las normas legales transitorias
- III.3.
- los notarios de fe pública, continuarán en sus funciones hasta que concluya el período para el que fueron designados conforme a la ley y reglamentos vigentes a momento de su designación
- vigencia plena la Ley del Órgano Judicial
- III.3.1. De la Ley 212 de Transición de 23 de diciembre de 2011
- III.4.
- de las nóminas presentadas por el Consejo de la Judicatura
- el régimen legal a ser aplicado hasta la promulgación de una ley para notarios, es el establecido en la anterior Ley de Organización Judicial, por la que los N
- III.5. Análisis del caso concreto
- el
- INFUNDADO