SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2013
Fecha: 01-Feb-2013
recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad interpuesto por Danidza Jiaquelin Zeballos Pando demandando la nulidad de los Acuerdos 15/2012 de 27 de marzo y 18/2012 de 18 de abril, pronunciados por Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Presidente; Jorge Issac Von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca, Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rivas, todos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Acuerdo 008/2012 de 13 de abril, emitido por Aida Luz Maldonado Bocangel, Decana en ejercicio de la Presidencia, Fernando Aranibar Rico, Ramiro Sánchez Morales, Javier Percy Bravo Arroyo, Iván Ramiro Campero Villalba, Miryam Aguilar Rodríguez, Elías Fernando Ganam Cortez, Ramiro López Guzmán, Juan Carlos Berrios Albizú, Ángel Arias Morales, Fredy Paz Valdivia, Jorge Quino Espejo, Pedro Francisco Callisaya Aro y Félix Rómulo Tapia Cruz, todos Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. De las normas legales transitorias
- III.3.
- los notarios de fe pública, continuarán en sus funciones hasta que concluya el período para el que fueron designados conforme a la ley y reglamentos vigentes a momento de su designación
- vigencia plena la Ley del Órgano Judicial
- III.3.1. De la Ley 212 de Transición de 23 de diciembre de 2011
- III.4.
- de las nóminas presentadas por el Consejo de la Judicatura
- el régimen legal a ser aplicado hasta la promulgación de una ley para notarios, es el establecido en la anterior Ley de Organización Judicial, por la que los N
- III.5. Análisis del caso concreto
- el
- INFUNDADO