SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2013
Fecha: 01-Feb-2013
los notarios de fe pública, continuarán en sus funciones hasta que concluya el período para el que fueron designados conforme a la ley y reglamentos vigentes a momento de su designación
Es en ese marco legal que la misma ley a través de la disposición transitoria cuarta prevé: “Todas las vocales y los vocales, juezas y jueces, secretarias y secretarios, actuarias y actuarios, demás servidoras y servidores judiciales y administrativos, así como las notarías y los notarios actualmente en ejercicio, deberán continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales. Podrán participar en los procesos de selección y designación que lleve adelante el Consejo de la Magistratura, el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental y los Tribunales Departamentales respectivamente, en el marco de sus atribuciones”; para comprender el alcance de esta norma legal, se debe considerar que la misma tiene un fin específico, cual es evitar que se produzcan acefalías, mientras se produce la transición de la entonces Ley de Organización Judicial a la nueva Ley del Órgano Judicial; asimismo, se puede advertir que dicha disposición está dirigida a todas las autoridades jurisdiccionales como son los vocales y jueces; a los servidores de apoyo judicial, secretarios, auxiliares y oficiales de diligencias, funcionarios del área administrativa y notarios de fe pública, que se encuentren en funciones; es decir, que todos estos funcionarios, como son los notarios de fe pública, continuarán en sus funciones hasta que concluya el período para el que fueron designados conforme a la ley y reglamentos vigentes a momento de su designación; salvo que renuncien o sean destituidos de acuerdo a ley.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. De las normas legales transitorias
- III.3.
- los notarios de fe pública, continuarán en sus funciones hasta que concluya el período para el que fueron designados conforme a la ley y reglamentos vigentes a momento de su designación
- vigencia plena la Ley del Órgano Judicial
- III.3.1. De la Ley 212 de Transición de 23 de diciembre de 2011
- III.4.
- de las nóminas presentadas por el Consejo de la Judicatura
- el régimen legal a ser aplicado hasta la promulgación de una ley para notarios, es el establecido en la anterior Ley de Organización Judicial, por la que los N
- III.5. Análisis del caso concreto
- el
- INFUNDADO