SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2013
Fecha: 01-Feb-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente interpone recurso directo de nulidad contra los Acuerdos 15/2012 de 27 de marzo y 18/2012 de 18 de abril, emitidos por el Pleno del Tribunal Supremo de Justicia, y el Acuerdo de Sala Plena 008/2012 de 13 de abril de 2012, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al haberse designado nuevos notarios, pese a que su Notaria 29 según señala, no se encontraba acéfala; además, que el art. 6.I de la LOJ, está relacionado a los funcionarios de apoyo judicial y referente a los Notarios, el Tribunal Supremo de Justicia carece de competencia para delegar funciones que no le competen a Tribunales de menor jerarquía; no pudiendo estos últimos posesionar a Notarios de Fé Pública, usurpando funciones no conferidas por ley, siendo nulos de pleno derecho los Acuerdos señalados anteriormente.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. De las normas legales transitorias
- III.3.
- los notarios de fe pública, continuarán en sus funciones hasta que concluya el período para el que fueron designados conforme a la ley y reglamentos vigentes a momento de su designación
- vigencia plena la Ley del Órgano Judicial
- III.3.1. De la Ley 212 de Transición de 23 de diciembre de 2011
- III.4.
- de las nóminas presentadas por el Consejo de la Judicatura
- el régimen legal a ser aplicado hasta la promulgación de una ley para notarios, es el establecido en la anterior Ley de Organización Judicial, por la que los N
- III.5. Análisis del caso concreto
- el
- INFUNDADO