SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2013
Fecha: 01-Feb-2013
III.2. De las normas legales transitorias
Para ingresar al análisis del presente caso, es imperante referirnos a la naturaleza jurídica de las normas legales de carácter transitorio y a las disposiciones transitorias dispuestas en la Ley del Órgano Judicial y art. 6.I de la Ley 212 de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, de 23 de diciembre de 2011; en ese entendido, se tiene que de acuerdo al tiempo de duración de las normas jurídicas, estas pueden ser permanentes y transitorias, es así que las primeras tienen vigencia por un tiempo indeterminado, hasta que son abrogadas o derogadas por otra norma legal que entra en vigencia.
Sin embargo, las normas transitorias tienen una duración por un determinado tiempo o para un fin específico, extinguiéndose una vez que se cumple el objetivo establecido; es decir, que estas normas transitorias son temporales, creadas para compensar una carencia circunstancial o facilitar el tránsito de un régimen jurídico antiguo a uno nuevo, con el objetivo de brindar seguridad jurídica en el período de transición, ante los posibles vacíos jurídicos que pudiesen presentarse, reconociendo en muchos casos la ultractividad de la norma antigua, que regula aún situaciones jurídicas que no fueron objeto de regulación por otra ley o mientras se aplica la nueva ley de manera progresiva.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. De las normas legales transitorias
- III.3.
- los notarios de fe pública, continuarán en sus funciones hasta que concluya el período para el que fueron designados conforme a la ley y reglamentos vigentes a momento de su designación
- vigencia plena la Ley del Órgano Judicial
- III.3.1. De la Ley 212 de Transición de 23 de diciembre de 2011
- III.4.
- de las nóminas presentadas por el Consejo de la Judicatura
- el régimen legal a ser aplicado hasta la promulgación de una ley para notarios, es el establecido en la anterior Ley de Organización Judicial, por la que los N
- III.5. Análisis del caso concreto
- el
- INFUNDADO