SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2013

Fecha: 01-Feb-2013

I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas

Mediante memorial presentado el 24 de octubre de 2012, cursante de fs. 124 a 127, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Presidente; Jorge Issac Von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca, Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, respondieron al recurso planteado indicando lo siguiente:

Las Resoluciones 15/2012 de 27 de marzo y 18/2012 de 18 de abril, fueron emitidas al amparo del art. 6.I de la Ley 212, que señala: “En caso de acefalías de vocales, jueces y servidoras y servidores de apoyo judicial del Tribunal Supremo de Justica, Consejo de la Magistratura, Tribunales Departamentales de Justicia; la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, según corresponda excepcionalmente, tendrán la facultad de designar dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la Judicatura”; dentro de dicho marco normativo, se emitieron los Acuerdos de Sala Plena, con el fin de mejorar las condiciones de la administración de justicia.

Las Resoluciones fueron emitidas en observancia de la Ley de Transición, instruyéndose a los Tribunales Departamentales de Justicia, dentro del marco de su independencia e imparcialidad, cumplir con el art. 6.I de la citada Ley, procediéndose a la designación provisional de Notarios de Fe Pública, martilleros, y personal de apoyo judicial en los cargos que se encontraban acéfalos, de las nóminas de postulantes aprobados por el extinguido Consejo de la Judicatura.

La norma que regula a los Notarios de Fe Pública data de 1858, norma que los cataloga como funcionarios públicos, haciendo una interpretación sistémica de la normativa actual, la Ley especial del Notariado y la realidad de estos funcionarios, que si bien no se encuentran regulados en forma expresa en la Ley del Órgano Judicial, son parte de la estructura orgánica al ser designados por este órgano y sometidos a las responsabilidades disciplinarias del Consejo de la Magistratura, y al existir acefalías de vocales, jueces, funcionarios de apoyo judicial y Notarías de Fe Pública, se emitieron los Acuerdos de Sala Plena 15/2012 de 27 de marzo y 18/2012 de 18 de abril, a objeto de cubrir dichos cargos disponibles en todo el territorio nacional.

En ese contexto, la Ley de Transición 212, establece en el art. 6.I., la posibilidad de proceder con las designaciones de funcionarios judiciales, en virtud de la naturaleza de la función notarial que no ejerce jurisdicción, siendo un apoyo a lo jurisdiccional, al dar fé a la realización de los actos jurídicos por parte de la ciudadanía, al designarse a dichos funcionarios en los cargos acéfalos, no se contravino ninguna norma de nuestro ordenamiento jurídico.

Mediante informe recibido el 26 de noviembre de 2012, cursante de fs. 317 a 319 vta., Juan Carlos Berrios Albizu, Jorge Quino Espejo, Ángel Arias Morales, Pedro Francisco Callisaya Aro y Félix Rómulo Tapia Cruz, Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el recurso directo de nulidad, señalaron que:

Asistieron a la Sala Plena de 13 de abril de 2012, a convocatoria verbal de Aida Luz Maldonado Bocangel, Decana del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde se designó a los Notarios de Fe Pública, en base a listas de postulantes habilitados, proporcionados por el Pleno del Consejo de la Magistratura, incluidos a los postulantes en los Acuerdos 018/2011 de 3 de enero, 170/2011 de 13 de septiembre y 282/2011 de 18 de octubre, sin tener conocimiento de los nombres de los candidatos calificados para Notarios.

Habiéndose proporcionado los datos de las acefalías en las Notarías, por parte de las autoridades del Consejo de la Magistratura y su personal técnico; en base a dicha información, procedieron a la designación de Notarios de Fe Pública, cumpliendo la Ley 025 de 24 de junio de 2010 o Ley del Órgano Judicial (LOJ), la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, Ley 212 y el Acuerdo de Sala Plena 15/2012, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia.

Además, señalaron que en el nombramiento de Notarios de Fe Pública, no hubo cuoteo; y que, en Salas Plenas del 12 y 19 de junio de 2012, y 18 de julio del mismo año, la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sugirió que se proceda a la posesión de los Notarios de Fe Pública elegidos, con el respaldo de varios Vocales, no obstante fue postergada la posesión; sin embargo, en la última Sala Plena se dispuso el señalamiento de día y hora para la posesión de los Notarios designados.