SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2013
Fecha: 01-Feb-2013
III.3.1. De la Ley 212 de Transición de 23 de diciembre de 2011
Del texto del art. 6.I de la Ley 212 de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional de 23 de diciembre de 2011, que dispone: “En caso de acefalías de vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, Tribunales Departamentales de Justicia; la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la Judicatura” de manera clara se establece que las acefalías que se presenten en el Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura y Tribunales Departamentales de Justicia, referidas a los cargos de vocales, jueces y servidores de apoyo judicial, serán cubiertas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y el Pleno del Consejo de la Magistratura en el ámbito de sus atribuciones y competencias establecidas por la Ley del Órgano Judicial, de las nóminas aprobadas por el extinguido Consejo de la Judicatura; consiguientemente, la Ley 212 de Transición sólo abarca a las autoridades que administran justicia y al personal de apoyo jurisdiccional que señala el art. 83 de la LOJ, como son los secretarios, auxiliares y oficiales de diligencias, con excepción de los conciliadores, toda vez que el requerimiento, convocatoria y designación de estos, se hará en forma posterior a la vigencia de los nuevos códigos procesales, conforme dispone el art. 18 de la Ley 212 de Transición.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. De las normas legales transitorias
- III.3.
- los notarios de fe pública, continuarán en sus funciones hasta que concluya el período para el que fueron designados conforme a la ley y reglamentos vigentes a momento de su designación
- vigencia plena la Ley del Órgano Judicial
- III.3.1. De la Ley 212 de Transición de 23 de diciembre de 2011
- III.4.
- de las nóminas presentadas por el Consejo de la Judicatura
- el régimen legal a ser aplicado hasta la promulgación de una ley para notarios, es el establecido en la anterior Ley de Organización Judicial, por la que los N
- III.5. Análisis del caso concreto
- el
- INFUNDADO