SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2013

Fecha: 01-Feb-2013

III.3.1. De la Ley 212 de Transición de 23 de diciembre de 2011

Del texto del art. 6.I de la Ley 212 de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional de 23 de diciembre de 2011, que dispone: “En caso de acefalías de vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, Tribunales Departamentales de Justicia; la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la Judicatura” de manera clara se establece que las acefalías que se presenten en el Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura y Tribunales Departamentales de Justicia, referidas a los cargos de vocales, jueces y servidores de apoyo judicial, serán cubiertas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y el Pleno del Consejo de la Magistratura en el ámbito de sus atribuciones y competencias establecidas por la Ley del Órgano Judicial, de las nóminas aprobadas por el extinguido Consejo de la Judicatura; consiguientemente, la Ley 212 de Transición sólo abarca a las autoridades que administran justicia y al personal de apoyo jurisdiccional que señala el art. 83 de la LOJ, como son los secretarios, auxiliares y oficiales de diligencias, con excepción de los conciliadores, toda vez que el requerimiento, convocatoria y designación de estos, se hará en forma posterior a la vigencia de los nuevos códigos procesales, conforme dispone el art. 18 de la Ley 212 de Transición.