SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2013
Fecha: 01-Feb-2013
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante Acuerdo de Sala Plena 008/2012 de 13 de abril, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, designó a ciento cuarenta y seis Notarios de Fe Pública de Primera y Segunda Clase del departamento de La Paz; entre las cuales, se encontraba la Notaría de Primera Clase N° 29 a su cargo, sin encontrarse la misma acéfala.
Esta determinación se asumió en base al Acuerdo de Sala Plena 15/2012 de 27 de marzo, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia que claramente señala, la designación provisional de los cargos se hará efectiva ante la acefalía, no obstante el art. 6.I de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, solamente otorga competencia a dicho Tribunal para designar funcionarios de apoyo judicial y no así a Notarios de Fe Pública.
En ese entendido, manifiesta que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sesionó a presión del Consejo de la Magistratura, bajo la responsabilidad de la Decana de ese Tribunal, contraviniendo los arts. 51 y 52 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), mismos que establecen que esa instancia ejecutiva debía haber sido convocada por la entonces Presidenta, quien sólo podría ser sustituida en caso de impedimento legal, y en esa oportunidad se encontraba en un seminario, atendiendo temas de capacitación profesional.
De igual forma indicó, que la misma norma en su disposición transitoria cuarta de la LOJ, prolonga el tiempo de funciones de los notarios hasta la designación de nuevos funcionarios judiciales y la promulgación de la Ley Especializada para regular el trabajo que desempeñan los Notarios de Fe Pública, omisión en la que incurrieron en franca vulneración de los preceptos constitucionales de distribución entre Órganos, seguridad jurídica en el cumplimiento de la ley, debiendo realizarse actos que la Ley permite y ordena.
Refiere que, éste accionar del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, agrava de manera directa a la recurrente, habida cuenta que al posesionar a los nuevos notarios, se procedió implícitamente a retirarla del cargo que ocupaba; asimismo, deja establecido que el Tribunal Supremo de Justicia, carece de competencia para delegar funciones que no le competen a los Tribunales de menor jerarquía, debido a que la Ley Transitoria mencionada, autoriza de manera excepcional la designación de vocales, jueces y servidores de apoyo judicial, agravio que empeora su situación por no haber sido notificada respecto a este hecho ni tampoco acerca del cese de sus funciones como Notaria de Fe Pública.
Asimismo, señala que los Acuerdos 015/2012 de 27 de marzo, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia y 008/2012 de 13 de abril, pronunciado por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, son nulos de pleno derecho, debido a que se realizaron designaciones fuera del marco legal y sin que esas instancias jurisdiccionales tengan competencia establecida en la Ley del Órgano Judicial, adecuando sus conductas a la usurpación de funciones que no les competen, de acuerdo al art. 157 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
Finalmente indicó, que las irregularidades se ejecutaron, pese a lo establecido en el Acuerdo 015/2012 del Tribunal Supremo de Justicia, que señala: “Las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia, en cumplimiento del art. 6.I de la Ley 212 de Transición, procederán a la designación provisional de personal de apoyo judicial en los cargos que se encuentren acéfalos, así como a los Notarios de Fe Pública, de las nóminas de postulantes aprobados y remitidos por el extinto Consejo de la Judicatura”.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. De las normas legales transitorias
- III.3.
- los notarios de fe pública, continuarán en sus funciones hasta que concluya el período para el que fueron designados conforme a la ley y reglamentos vigentes a momento de su designación
- vigencia plena la Ley del Órgano Judicial
- III.3.1. De la Ley 212 de Transición de 23 de diciembre de 2011
- III.4.
- de las nóminas presentadas por el Consejo de la Judicatura
- el régimen legal a ser aplicado hasta la promulgación de una ley para notarios, es el establecido en la anterior Ley de Organización Judicial, por la que los N
- III.5. Análisis del caso concreto
- el
- INFUNDADO