SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2013
Fecha: 01-Feb-2013
vigencia plena la Ley del Órgano Judicial
Una vez que entren en vigencia los nuevos códigos que rigen la administración de justicia en nuestro país, recién entrará en vigencia plena la Ley del Órgano Judicial y en consecuencia la nueva carrera judicial, pudiendo participar las autoridades que actualmente están en ejercicio de sus funciones para acceder a la misma, como son los administradores de justicia; lo que no ocurre con las Notarías de Fe Pública, toda vez que su régimen legal está contemplado en la antigua Ley de Organización Judicial, Ley del Consejo de la Judicatura y Ley del Notariado, que establece un período de cuatro años para el ejercicio de sus funciones, hasta que se norme su situación jurídica mediante ley, de acuerdo a la disposición transitoria séptima de la Ley 025 que establece: “El Registro Público de Derechos Reales y las Notarías de Fe Pública, continuarán en sus funciones sujetos a las normas anteriores a la presente ley, en tanto no se defina su situación jurídica mediante una Ley especial que regule tales institutos jurídicos”.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. De las normas legales transitorias
- III.3.
- los notarios de fe pública, continuarán en sus funciones hasta que concluya el período para el que fueron designados conforme a la ley y reglamentos vigentes a momento de su designación
- vigencia plena la Ley del Órgano Judicial
- III.3.1. De la Ley 212 de Transición de 23 de diciembre de 2011
- III.4.
- de las nóminas presentadas por el Consejo de la Judicatura
- el régimen legal a ser aplicado hasta la promulgación de una ley para notarios, es el establecido en la anterior Ley de Organización Judicial, por la que los N
- III.5. Análisis del caso concreto
- el
- INFUNDADO