SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2013
Fecha: 01-Feb-2013
III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
Conforme la norma constitucional señalada, el recurso directo de nulidad tiene por objeto que el Tribunal Constitucional Plurinacional, declare en forma expresa la nulidad de todo acto o resolución que hubiere sido emitida en usurpación de funciones que no le compete, así como aquellos actos de los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
La jurisprudencia constitucional, textualmente señaló: ”Al respecto el extinto Tribunal Constitucional, en relación a este recurso en la SC 0065/2006 de 25 de julio, expresó que: '…el recurso directo de nulidad, es una acción jurisdiccional de control de legalidad, orientada a determinar si los actos o resoluciones de las autoridades públicas han sido dictados con jurisdicción y competencia, cuya finalidad de acuerdo con lo establecido por el art. 31 de la CPE, es declarar expresamente la nulidad de los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley; en ese mismo sentido el art. 79.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) determina que procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.
Sobre el tema, efectuando una interpretación de carácter sistemático la SC 0020/2004 de 4 de marzo, señaló que: '…para impugnar mediante el recurso directo de nulidad los actos o resoluciones de autoridades públicas existen dos supuestos jurídicos: 1) la usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima para ello; lo que significa el ejercicio ilegitimo, por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocida a él, ya expiro su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de las mismas por algún motivo legal; 2) el ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico, es decir, ejerza una jurisdicción o competencia inexistente en el ordenamiento jurídico'.
Considerando que la configuración, así como la naturaleza jurídica del instituto jurídico en análisis, no sufrió modificación alguna en relación al anterior texto constitucional y la Ley del Tribunal Constitucional; concluimos que el recurso directo de nulidad, se configura como una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades administrativas o judiciales, que invaden o usurpan competencias definidas por la Constitución Política del Estado y las leyes, con el objeto de declarar expresamente la nulidad de estos actos; es decir, por sus características este recurso en un medio jurisdiccional reparador”. Así la SCP 0486/2012 de 4 de julio.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. De las normas legales transitorias
- III.3.
- los notarios de fe pública, continuarán en sus funciones hasta que concluya el período para el que fueron designados conforme a la ley y reglamentos vigentes a momento de su designación
- vigencia plena la Ley del Órgano Judicial
- III.3.1. De la Ley 212 de Transición de 23 de diciembre de 2011
- III.4.
- de las nóminas presentadas por el Consejo de la Judicatura
- el régimen legal a ser aplicado hasta la promulgación de una ley para notarios, es el establecido en la anterior Ley de Organización Judicial, por la que los N
- III.5. Análisis del caso concreto
- el
- INFUNDADO